Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LAURA REBECA RODRIGUEZ CHACON y RAMON JOSE DIAZ MATHEUS , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 7.372.834 y 7.377.730, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Ana Mercedes Alvarado Herrera, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ESMEIRO RAMON DIAZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 17033660, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 29 de Septiembre de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 96, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: TEODORA DEL CARMEN DELGADO CHAVIER y JOSE GREGORIO GOMEZ DELGADO , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.760.601 y 11.695.268 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado
|