REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de abril de 2010
Años: 199º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-13222

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEXIS ROJAS E IRAIMA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 18.422.864 y Nro. V- 16.641.225, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL RIVERO inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 18.094, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide 30 metros de frente por 20 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 6. SUR: con la calle 5, que es su frente, ESTE: con bienhechuria de Iris Perdomo y OESTE: con bienhechurias de Nereida Uzcategui. Dichos terrenos antes descrito, consisten en el levantamiento de la cerca perimetral de bloques con sus correspondientes vigas de arrastre, viga de corona y manchones de concreto e instalación de la toma de agua potable.- Ubicadas en el sector o caserio La Lagunita del Rubio, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE OVIEDO Y JANETH CASTRO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.578.629 Y V- 11.877.354 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEXIS ROJAS E IRAIMA MANRIQUE, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: