REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de abril de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-14930
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.880.085, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YERISMAR DEL CARMEN GUTIERREZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.643, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno comunero, con una superficie aproximada de DIESCISEIS METROS DE FRENTE POR VEINTIOCHO METROS DE FONDO (16x28 MTS), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Alfredo Quintero. SUR: con la Sra. Carlina de Caruci, ESTE: carretera Nacional Vía “las Mulas” y OESTE: con el Sr. Miguel Caruci. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, y se divide en dos (2) habitaciones, (1) sala, (1) comedor, (1) cocina, un (1) baño, y (1) garaje.- Ubicadas en Bobares, caserío “ El cartero” , Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,00) sin incluir el valor del terreno.-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUSTAVO DIAZ Y LORGUI LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 19.639.337 y V- 15.598.829 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL CARUCI, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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