REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-001023
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09/10/2009, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizada por el ciudadano: RAMON DOMINGO BARCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 4.201.345, debidamente asistido por la Abogada, Inpreabogado Nº 136.193; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 23-03-1.979 ante la Junta Parroquial San Miguel, Municipio Urdaneta Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 8, de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombres JESUS RAMON Y YORWIS DOMINGO, no obtuvieron bienes en común que liquidar, para ello anexo el Acta de Matrimonio marcado con la letra “A” y original de la Partida de Nacimiento de sus hijos marcadas con las letras “B” y “C”.-----------------------------------------------------
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Parte demandada la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SUAREZ.------------------------------------------------------------------
Asimismo, en fecha 11 de Noviembre de 2.009 se notificó al Fiscal del Ministerio Público. ------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Marzo del año 2010, se dió por notificada la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.100.340 debidamente asistida por el Abogado ALFREDO ALMAO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.846, quien en la oportunidad de dar contestación a la presente demanda manifestó estar de acuerdo en cada uno de los términos expuestos en el libelo.
Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------

UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley y los documentos que presentaron tienen pleno valor probatorio, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAMON DOMINGO BARCO CASTILLO Y YOLANDA DEL CARMEN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 4.201.345 Y 6.100.340, respectivamente, celebrado el 23-03-1.979 ante la Junta Parroquial San Miguel, Municipio Urdaneta Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 8, de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombres JESUS RAMON Y YORWIS DOMINGO, no obtuvieron bienes en común que liquidar, para ello anexo el Acta de Matrimonio marcado con la letra “A” y original de la Partida de Nacimiento de sus hijos marcadas con las letras “B” y “C”., no obtuvieron bienes en común que liquidar. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el doce (12) días del mes de Abril del dos mil Diez. Años: l99° y 151°.-----------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abog. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abog. NATALI CRESPO QUINTERO