REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Abril de dos mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-004443

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTES: FRANCISCO RAMONES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.823.592.----------------------------------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. RANIER GONZALEZ MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.289.---------------------------
DEMANDADO: GABRIEL S. ORELLANA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.720.465.-----------------------------------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.632.---------------
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del 2009, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano FRANCISCO RAMONES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.823.592, asistido por el Abg. RANIER GONZALEZ MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.289, en contra del ciudadano GABRIEL S. ORELLANA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.720.465. Alega el demandante que en su condición de Administrador del Condominio de la Manzana “E” de la Urbanización Río Lama, de Barquisimeto del Estado Lara, celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado, el cual fue modificado en fecha 01 de marzo de 2006, con el ciudadano GABRIEL S. ORELLANA PACHECO, ya identificado, sobre una vivienda con su respectivo puesto de estacionamiento, propiedad del condominio de la Manzana “E”, ubicada en la Urbanización Río Lama, parte suroeste del estacionamiento de la manzana “E”. Que de común acuerdo , convinieron en establecer un canon de arrendamiento por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, los cuales se comprometió a cancelar el mencionado arrendamiento los primeros cinco (5) días de cada mes. Igualmente señala que el arrendatario desde el mes de mayo del año 2008 no cancela los cánones de arrendamientos; adeudando a la fecha los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2008; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE del año 2009; para un total de 16 meses, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00); que igualmente adeuda la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.808,57) por concepto de pago de condominio correspondiente a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2008; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE del año 2009. Fundamenta su pretensión en los Artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1264 y 1269 del Código Civil. Por todo lo expuesto procede a demandar como en efecto lo hace al ciudadano GABRIEL S. ORELLANA PACHECO, plenamente identificado en autos, para que convenga o en su defecto, a ello sea condenado en lo siguiente: Primero: La Resolución del Contrato de Arrendamiento; Segundo: En pagar adicionalmente por la vía indemnizatoria de daños y perjuicios a la Junta Directiva del Condominio de la Manzana “E”, de la Urbanización Río Lama o a su persona en su representación, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) que corresponden al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas, más los cánones que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble, libre de personas y cosas; Tercero: Los intereses moratorios causados desde el día de vencimiento de la primera mensualidad vencida, desde el mes de junio del año 2008 y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados al porcentaje de ley. Cuarto: En cancelar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.808,57) correspondiente al pago del condominio adeudado, más los que se continúen venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble. Quinto: La entrega del inmueble dado en arrendamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento como fue recibido, libre de personas y cosas, solvente en todos los servicios. Sexto: El pago de las costas y costos del presente juicio. Consignó anexos desde el folio 7 al 15 consistente en Original de Acta de Condominio levantada en fecha 03-08-2009 en la que se deja constancia de la necesidad de acudir a vías judiciales para resolver el conflicto planteado en esta demanda contra la parte demandada, documento al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte; Original del contrato de arrendamiento privado celebrado entre las partes identificadas en este juicio por el inmueble descrito en autos, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocido por la contraparte; Constancia de no celebración de acuerdo entre las partes identificadas en este juicio ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, al cual se le brinda valor probatorio por ser un documento público no impugnado por la contraparte. Fuera del lapso probatorio promovió pruebas las cuales no se valoran por haber sido promovidas y evacuadas extemporáneamente por tardía ya que el lapso probatorio precluyó en fecha 15-03-2010 y el escrito fue traído al proceso el día 17-03-2010 Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------
Admitida la demanda, se ordenó emplazar al demandado, cursando al diligencia del Alguacil, por medio de la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado (fs.21) .------------------------------------
Al folio 17 cursa poder Apud Acta otorgado por el demandante al Abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.289.-----------------------------------------------------------------------------------------
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el demandado debidamente asistido por la Abogada Yani Carolina Romero Garrido, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.745 y opuso cuestiones previas contenidas en el Numeral 3º y 6º del Artículo 346 el Código de Procedimiento Civil y contestación al fondo de la demanda. (fs. 24 y 25). ---------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 27, cursa escrito de subsanación de las cuestiones previas suscrito por la parte actora.-------------------------------------------------------------------
Al folio 48 cursa poder Apud Acta otorgado por el demandado al Abogado Abg. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.632.-----------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron en su oportunidad.---------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa Y PREVIA ROGATORIA A Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: --------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte demandada luego de ser citada contestó oportunamente la demandada oponiendo en principio la cuestión previa prevista en el artículo 346.3 del Código de Procedimiento Civil relativa a la ilegitimidad de la persona del actor por cuanto a su criterio “NO CARECE DEL CARÁCTER LEGAL ATRIBUIDO EN LA DEMANDA”. En su debida oportunidad promovió copia simple del documento de condominio al que se le brinda valor probatorio. Al respecto esta servidora observa que la misma parte demandada reconoce en principio el carácter de ARRENDADOR de la parte actora al señalar en su contestación que la parte actora no carece de dicho carácter y por la otra afirma que no goza del mismo, razón por la que esta servidora, vista la contradicción en que incurre la parte demandada al argumentar esta cuestión previa y visto que el contrato fue suscrito por la parte actora en su carácter de arrendador y por la parte demandada en su carácter de ARRENDATARIO; razón por la cual se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el artículo 346.3 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente la parte demandada opuso la cuestión previa prevista en el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil relativa al defecto de forma de la demanda por cuanto la parte demandada no señaló los linderos del inmueble. Al respecto, observa esta servidora que la parte actora subsanó la cuestión previa dentro del lapso probatorio señalándole al inmueble los siguientes linderos: SUROESTE: Fachada propia que da a la zona verde en una extensión de siete metros y sesenta y ocho centímetros (7,68 mts.); NORESTE: Fachada propia que da a la zona verde en una extensión de siete metros y sesenta y ocho centímetros (7,68 mts.); SURESTE: Fachada propia que da a la zona verde en una extensión de once metros (11,00 mts). Y NORESTE: fachada propia que da al estacionamiento común; motivo por el cual se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Observa esta servidora que el fondo de la demanda versa sobre la falta de pago de cánones de arrendamiento así como por la falta de pago de cuotas de condominio. En cuanto a la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2008; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE del año 2009; para un total de 16 meses, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00); observa esta servidora que no consta en autos recibo de pago alguno que acredite que la parte demandada hubiere cumplido con su obligación razón por la que se evidencia la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2008; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE del año 2009; para un total de 16 meses, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) lo que se circunscribe a los establecido en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano y visto que la parte demandante pretende, la resolución del contrato y consecuente entrega a la parte actora, libre de bienes y personas, el inmueble constituido por una vivienda con su respectivo puesto de estacionamiento, propiedad del condominio de la Manzana “E”, ubicada en la Urbanización Río Lama, parte suroeste del estacionamiento de la manzana “E” cuyos linderos son SUROESTE: Fachada propia que da a la zona verde en una extensión de siete metros y sesenta y ocho centímetros (7,68 mts.); NOROESTE: Fachada propia que da a la zona verde en una extensión de siete metros y sesenta y ocho centímetros (7,68 mts.); SURESTE: Fachada propia que da a la zona verde en una extensión de once metros (11,00 mts) ; y NORESTE: fachada propia que da al estacionamiento común; se resuelve el contrato privado celebrado en fecha primero de Marzo del año dos mil seis (01-03-2006) y se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, libre de bienes y personas, el inmueble descrito en este ítem Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
CUARTO: Consta en el petitorio del libelo de la demanda que la parte actora pretende vía indemnizatoria de daños y perjuicios causados a la Junta Directiva del Condominio de la Manzana “E”, de la Urbanización Río Lama o a su persona en su representación, que la parte demandada sea condenada al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2008; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE del año 2009; para un total de 16 meses, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00); y vista la pretensión indemnizatoria y a la falta de pago de los cánones de arrendamiento vencidos y por vencer hasta la entrega definitiva del inmueble, esta servidora condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00) por concepto de indemnización por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2008; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE del año 2009; para un total de 16 meses, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) por cada mes y adicionalmente condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 250,00) por cada mes que continuare venciéndose hasta la entrega definitiva del inmueble libre de personas y cosas Y ASÍ SE DECIDE.---
QUINTO: La parte demandante alega la falta de pago de las cuotas de condominio correspondiente a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2008; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE del año 2009; pretendiendo el pago de UN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.808,57) correspondiente al pago del condominio adeudado, más los que se continúen venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble; sin embargo, observa esta servidora que la parte actora no acompañó las facturas de condominio que alega se encuentran insolutas ni especificó el monto que correspondía a cada cuota por lo que se declara sin lugar este petitorio por falta de pruebas Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: La parte demandante pretende además el pago de intereses moratorios causados desde el vencimiento de la primera mensualidad vencida; sin embargo observa esta servidora que en el contrato no fue establecida cláusula relativa al pago de intereses moratorios por lo que se declara SIN LUGAR esta pretensión Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana FRANCISCO RAMONES, quien actúa en representación de la Junta Directiva del condominio de la Manzana “E” de la Urbanización Río Lama, representado por el Abg. RANIER GONZALEZ MONTILLA, en contra del ciudadano GABRIEL S. ORELLANA PACHECO, representado por el Abg. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, todos identificados en autos. En consecuencia: ---------------------------------------------------
PRIMERO: Se resuelve el Contrato de Arrendamiento privado celebrado entre FRANCISCO RAMONES, quien actúa en representación de la Junta Directiva del condominio de la Manzana “E” de la Urbanización Río Lama, representado por el Abg. RANIER GONZALEZ MONTILLA, en contra del ciudadano GABRIEL S. ORELLANA PACHECO, en fecha primero de Marzo del dos mil seis ( 01-03-2006) sobre una vivienda con su respectivo puesto de estacionamiento, propiedad del condominio de la Manzana “E”, ubicada en la Urbanización Río Lama, parte suroeste del estacionamiento de la manzana “E”, alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: Fachada propia que da a la zona verde en una extensión de siete metros y sesenta y ocho centímetros (7,68 mts.); SURESTE: Fachada propia que da a la zona verde en una extensión de once metros (11,00 mts) ; y NORESTE: fachada propia que da al estacionamiento común; condenándose a la parte demandada a entregarlo a la parte actora en perfecto estado de conservación y mantenimiento, libre de personas y cosas Y solvente en todos los servicios.--------------------------
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00) por concepto de indemnización por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2008; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE del año 2009; para un total de 16 meses, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) por cada mes y adicionalmente condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 250,00) por cada mes que continuare venciéndose hasta la entrega definitiva del inmueble libre de personas y cosas.-----------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Abril del 2.010. Años: 199º y 151º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:15 P.M.
La Sec. -