REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-0002455
PARTE ACTORA: PASQUALE CAFARO DE CARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.604.916------------------------------------------------------------------------APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.944.--------------------------------
PARTE DEMANDADA: HECTMIRO VALERA BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.462.467.-----------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 140.886.-----------------
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 29-06-2009, por el por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano PASQUALE CAFARO DE CARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.604.916, asistido por el Abg. CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.944, en contra del ciudadano HECTMIRO VALERA BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.462.467. Expone el demandante que en fecha 30 de julio del 2008 suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano HECTMIRO VALERA BRITO, ya identificado, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 3, ubicado en el primer piso del Edificio “VIMAR” situado en la Avenida Pedro León Torres con la calle 49, de esta ciudad de Barquisimeto, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo del Edificio, Apartamento Nro. 1 y vacio del Edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Con el Apartamento Nro. 4; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Alega que el canon de arrendamiento se convino en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) con una duración de un (1) año fijo no prorrogable, contados a partir del 30 de julio del 2008. Señala que a partir del mes de marzo del año 2009, dejó de pagar la pensión de arrendamiento, incumpliendo así con sus obligaciones contractuales contenidas en la clausula tercera del contrato de arrendamiento suscrito; de igual manera, dejó de entregar mensualmente los recibos de pago de los servicios de luz, agua, condominio y teléfono, a que se obligó, incumpliendo con la clausula decima primera del referido contrato. Fundamenta su pretensión en los Artículos 1159, 1167, 1264 y 1592, del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo expuesto es que procede a demandar al ciudadano HECTMIRO VALERA BRITO, plenamente identificado, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en: A) Dar por resuelto el contrato de arrendamiento sobre el inmueble dado en arrendamiento; B) Consecuencialmente devolver el inmueble descrito, sin plazo alguno, totalmente desocupado con sus respectivas solvencias de los servicios públicos y en el mismo buen estado en que lo recibió, o en su defecto a ello sea obligado por este Tribunal. C) En pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,00) correspondiente a los cánones de arrendamientos insolutos de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2009, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) mensuales, cada uno, así como los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado. D) Las costas y costos del presente juicio. Estimo la demanda en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,00). Acompañó original del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, documento al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue desconocido por la contraparte. Durante el lapso probatorio promovió el mérito de autos lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación que debe hacer esta servidora a todo aquello que consta en autos y promovió además el contrato de arrendaieto acompañado al libelo el cual ya fue suficientemente valorado Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda, se ordenó emplazar al demandado.-----------
En fecha 13-07-2009, el Abogado Carlos Rodríguez Dorante consignó mediante diligencia poder que acredita su representación (fs. 13, 14 y 15, respectivamente.----------------------------------------------------------------------
Al folio 16, cursa diligencia suscrita por el Alguacil, donde consigna compulsa y recibo de citación sin firmar por el demandado, en virtud de haber sido imposible su localización, por lo cual el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó la citación por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando las publicaciones y fijación a los folios 31, 32 y 33, respectivamente.---------------------------------------
Vencido el lapso de comparecencia, sin que la parte demandada se haya dado por citada, se acordó designar defensor Ad-litem a la Abogada Smaily Asuaje Barrios, cursando su notificación, juramentación y citación a los folios 38, 39, 40, 44 y 45, respectivamente.-----------------------------------------
Al folio 46, cursa poder Apud Acta otorgado por el ciudadano HECTMIRO VALERA BRITO, al Abogado VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 140.886.---------------------------------
A los folios 51 y 52, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.--------------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad.-------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa Y PREVIA ROGATORIA A Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la citación personal fue infructuosa por cuanto la parte demandada no fue encontrada por lo que se le designó Defensora Ad Litem, que una vez DESIGNADA, NOTIFICADA, JURAMENTADA Y CITADA contestó la demanda oportunamente el mismo día en que el demandado debidamente asistido de abogado contestó la demandada relevando la asistencia jurídica de la Defensora Ad litem y alegando además que negaba, rechazaba y contradecía la demandada asegurando haber pagado en efectivo los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2009, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) mensuales a la parte actora en efectivo sin que la parte actora le suministrare los respectivos recibos correspondientes; sin embargo la parte demandada, quien otorgó poder apud acta al abogado VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 140.886, no promovió prueba alguna que le favoreciera. Al respecto esta servidora debe recordarle a las partes que todo lo alegado debe ser probado en autos; por lo que, visto que no existe prueba alguna que demuestre el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2009, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) por cada mes, cánones correspondientes al lapso en que se considera vigente el contrato de arrendamiento celebrado en fecha treinta de julio del dos mil ocho (30-07-2008) por el lapso de un año prorrogable , contado a partir del 30-07-2008 hasta el treinta de julio del dos mil nueve(30-07-2009) más una prórroga contractual de un año, se consideran ajustadas a derecho las pretensiones de la parte actora, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano el cual establece que en el contrato bilateral si una de las partes no cumple su obligación la otra podrá pedir la resolución del contrato; razones todas por las que: A) Se resuelve el contrato de arrendamiento celebrado en fecha treinta de julio del dos mil ocho (30-07-2008) sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 3, ubicado en el primer piso del Edificio “VIMAR” situado en la Avenida Pedro León Torres con la calle 49, de esta ciudad de Barquisimeto, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo del Edificio, Apartamento Nro. 1 y vacio del Edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Con el Apartamento Nro. 4; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. B) Consecuencialmente se condena a la parte demandada a devolver el inmueble descrito, totalmente desocupado con sus respectivas solvencias de los servicios públicos y en el mismo buen estado en que lo recibió Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------SEGUNDO: La parte actora pretende a título de indemnización por daños y perjuicios el pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,00) correspondientes a los cánones de arrendamientos insolutos de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2009, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) mensuales, cada uno, así como los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado. Al respecto observa que la parte demandada alegó haberlos pagado pero no existe prueba alguna en autos; además de observar que las partes acordaron en el referido contrato de arrendamiento, específicamente en la cláusula tercera que las mensualidades se vencerían anticipadamente y visto que el contrato se celebró el día treinta de Julio del dos mil ocho (30-07-2008) se considera que el día primero de cada mes se genera el derecho de la parte actora a percibir el canon de ese respectivo mes; razones por las que se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,00) correspondiente a los cánones de arrendamientos insolutos de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2009, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) por cada mes, así como los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del presente proceso por haber resultado totalmente perdidosa, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PASQUALE CAFARO DE CARO, representado por el Abg. CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, en contra del ciudadano: HECTMIRO VALERA BRITO, representado por el Abg. VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, todos identificados en autos, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia:------------------------------------------------
A) SE RESUELVE el contrato de arrendamiento celebrado en fecha treinta de julio del dos mil ocho (30-07-2008) sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 3, ubicado en el primer piso del Edificio “VIMAR” situado en la Avenida Pedro León Torres con la calle 49, de esta ciudad de Barquisimeto, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo del Edificio, Apartamento Nro. 1 y vacio del Edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Con el Apartamento Nro. 4; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. ------------------------------------------------------B) Consecuencialmente se condena a la parte demandada a devolver el inmueble descrito en esta dispositiva, totalmente desocupado con sus respectivas solvencias de los servicios públicos y en el mismo buen estado en que lo recibió. ---------------------------------------------------------------------
C) Se condena a la parte demandada a pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,00) correspondiente a los cánones de arrendamientos insolutos de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2009, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) mensuales, cada uno, así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) por cada mes que continuare venciéndose hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado.----------------
D) Se condena en costas a la parte DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Abril del 2.010. Años: 200º y 151º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:40 A.M.-
La Sec.
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