REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 16 de Abril de 2010
Años 199° y 150°
SOLICITUD N° 978-10
Vista la solicitud presentada por ARDUINO BLARASIN CEDOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.431.616, debidamente asistido por el Abogado LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.334, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías de su propiedad, las cuales están edificadas sobre un terreno ejido, el cual tiene una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÌMETROS CUADRADOS (1.883,32 MTS2), ubicado en la calle Los José del Sector I de Las Cuibas, en el sitio conocido como Cumbres de Terepaima, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 38,52 mts., Con parcela de terreno que está o estuvo ocupado por Ligia Gimènez; SUR: En línea recta de 37,61 Mts., Con calle Los José, que es su frente; ESTE: En línea recta de 48,31 Mts., Con terreno terrenos de mayor extensión que está o estuvo ocupado por Isabel Sagrario Díaz Rojas y; OESTE: En línea recta de 50,80 mts., Con calle en proyecto de construcción. Dichos linderos, de acuerdo al levantamiento topográfico son los siguientes: NORTE: Desde el punto 1 de coordenadas N 1.106.341,24 y E 466.856,02 hasta el punto 5 de coordenadas N 1.106.350,97 y E 466.819,16, en una distancia de 38,13 mts., Con parcela de terreno que está o estuvo ocupada por Ligia Gimènez; SUR: Desde el punto 2 de coordenadas N 1.106.294,33 y E 466.846,72 hasta el punto 4 de coordenadas N 1.106.301,70 y E 466.810,01, en una distancia de 37,45 Mts., Con calle Los José, que es su frente; ESTE: Desde el punto 1 de coordenadas N 1.106.341,24 y E 466.856,02 hasta el punto 2 de coordenadas N 1.106.294,33 y E 466.846,72, en una distancia de 47,82 Mts., Con terrenos de mayor extensión que está o estuvieron ocupados por Isabel Sagrario Díaz Rojas y; OESTE: Desde el punto 4 de coordenadas N 1.106.301,70 y E 466.810,01 hasta el punto 5 de coordenadas N 1.106.350,97 y E 466.919,16, en una distancia de 50,12 Mts., Con calle en proyecto de construcción. Que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 27-04-1992, bajo el Nº 1, Tomo 41, adquirió las siguientes bienhechurías, las cuales se encontraban fomentadas dentro del terrenos descrito: Un tanque para agua con capacidad de 43.000,00 litros, hecho en estructura de concreto; una cerca de alfajol construida en los linderos Sur y Oeste; una cerca de alambre de púa y estantillos de hierro, construida en sus linderos Norte y Este; Trece árboles de aguacate, un árbol de graip fruit, un árbol de guanábana, cinco palmas de coco, cuatro árboles de mango y un árbol de níspero. Que desde el tiempo que tiene poseyendo el terreno, las bienhechurías adquiridas fueron totalmente mejoradas por su persona y, actualmente se encuentran constituidas por las siguientes: UNA VIVIENDA PRINCIPAL: Tiene un área de construcción aproximada de 229,09 mts2, de dos plantas, la planta baja consta de sala, comedor, cocina pantry, habitación principal con sala de baño, sala de baño, depósito, terraza a la piscina y módulo de escalera, la planta alta consta de estar íntimo, dos habitaciones, sala de baño y terraza; MODULO DE BAR-PARRILLERA: Tiene un área de construcción aproximada de 39,29 mts2., consta de área de bar. área del horno, parrillera, lavaplatos, sala de baño, área de ducha y cuarto de sala de máquina de la piscina; MODULO DE SERVICIO: Tiene un área de construcción aproximada de 8,72 mts2., consta de cuarto de tanque y el sistema hidroneumático, cuarto de limpieza, lavamopas y área de las bombonas de gas; VIVIENDA DEL CONSERJE-DEPOSITO: Tiene un área de construcción aproximada de 26,52 mts2., consta de cocina, sala de baño, habitación y depósito; PAVIMENTO DE CONCRETO ESTAMPADO: Ocupa un área de 192,54 Mts2.; ACERAS Y CAMINERÌAS: Ocupa un área de 17,65 Mts2.; JARDINERAS: Ocupa un área de 23,31 Mts2.; PISOS EXTERIORES: Ocupan un área de 171,18 Mts2.; PISCINA: Tiene un área de 25,81 Mts3.; TANQUE DE CONCRETO: Tiene una capacidad de 8,00 Mts3.; PAREDES PERIMETRALES: Ocupan un área de 685,66 Mts2.; PORTÒN DESLIZANTE: Tiene un área de 4,00 Mts.; AREAS VERDES-HUERTO: Ambas ocupan un área de 1.254,19 Mts2.; CANAL DE DRENAJE: Tiene un área de 16,20 Mts. Que las mismas tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIGUEL ALBERTO CAMACARO PÈREZ y FRANCISCO OCTAVIO ARAUJO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.306.383 y V-3.623.512 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARDUINO BLARASIN CEDOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.431.616, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El…/
/…Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.