REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 2.432-05
PARTE DEMANDANTE: HELYS ALBERTO BRANT COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.827.766.
PARTE DEMANDADA: HELY PASTOR BRANT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.124.094.
MOTIVO: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inicia la presente incidencia por solicitud extensión de la obligación de manutención, mediante diligencia interpuesta por el beneficiario de la misma, ciudadano HELYS ALBERTO BRANT COLMENAREZ en fecha 05-03-2007 en el presente juicio, donde fue fijada judicialmente a su favor, el monto de la obligación alimentaria (manutención), tal como consta a los folios 78 al 79.
Ante tal situación, por auto del Tribunal de fecha 08-03-2007, se acuerda tramitar la incidencia a través del procedimiento que indica el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del obligado manutencista, para que comparezca al Tribunal al día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que conteste la solicitud formulada por su hijo HELYS ALBERTO BRANT COLMENAREZ.
En fecha 04-06-2007, el Tribunal ordena la citación del demandado manutencista, a cuyo efecto libró exhorto a cualquier Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, para la práctica de la misma, remitiéndose las actuaciones correspondiente al la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área No Penal del Estado Lara, con oficio Nº 2660-530 (folios 156 al 159).
A los folios 174 al 185, están agregadas las resultas de la comisión para la práctica de la citación del demandado, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, agregadas al presente expediente en fecha 13-07-2007, donde consta que la citación fue practicada en fecha 18-06-2007.
En fecha 17-07-2007, oportunidad procesal para la contestación de la incidencia planteada en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que el obligado manutencista no compareció ni por si ni por medio de apoderado.
Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Mediante diligencia del accionante presentada en fecha 15-11-2007, consigna constancia de estudios expedida en fecha 06-11-2007, por la Universidad Fermín Toro, agregada al folio 193.
Por auto del Tribunal de fecha 22-01-2008, se acuerda oficiar al Director de Control de Estudios de la Universidad Fermín Toro, a los fines de que informe a este Despacho, si HELYS ALBERTO BRANT COLMENAREZ, cursa estudios en dicha Institución, de ser positivo remita constancia de estudios donde se indique el nivel que se encuentra cursando y sus respectivas notas certificada; En la misma fecha se remitió oficio Nº 2660-70.
En fecha 31-01-2008, se recibió vía fax, la información requerida a la Universidad Fermín Toro, agregado al folio 220.
Mediante diligencia del accionante presentada ante este Tribunal en fecha 08-10-2008, consigna constancia de inscripción en la Universidad Yacambù, agregada al folio 263.
Por auto del Tribunal de fecha 17- 11- 2008, se acuerda oficiar al Director de Control de Estudios de la Universidad Yacambù, a los fines de que informe a este Despacho, si HELYS ALBERTO BRANT COLMENAREZ, cursa estudios en dicha Institución, de ser positivo remita constancia de estudios donde se indique el nivel que se encuentra cursando y sus respectivas notas certificada; En la misma fecha se remitió oficio Nº 2660-1.032. En fecha 04-05-2009, se recibió la información requerida a la Universidad Yacambù, agregada a los folios 274 y 275, lo cual se valora como prueba de informe, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia especial.
Al folio 308, cursa comunicación dirigida a este Despacho por el Secretario General de la Universidad Yacambù de fecha 22-03-2010, dando respuesta a la información requerida por el Tribunal en oficio Nº 2660-357 de fecha 18-03-2010.
Como quiera que, la suscrita Juez considera que no hay otra diligencia que practicar en esta causa, procede a dictar sentencia, lo que hace en los términos que se expresan a continuación:
Alegatos del beneficiario accionante:
Que alcanzó la mayoría de edad y, por cuanto está cursando estudios de Ingeniería Eléctrica en la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), núcleo Lara, es por lo que solicita la extensión de la obligación manutención, ya que sus estudios le impiden realizar trabajos remunerados para subsistir. Acompaña copia simple de constancia de estudios, agregada al folio 146, la cual se desecha por no tratarse de un medio probatorio escrito, conforme al Código Civil, Código de Procedimiento Civil o alguna Ley Especial.
El beneficiario accionante, mediante diligencia de fecha 21-05-2007, consigna constancia de estudios en la carrera de Ingeniería Eléctrica, en la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), núcleo Lara., agregada al folio 155, la cual se desecha por estar suscrita por un tercero que no es parte en el juicio y no fue ratificada mediante la prueba testimonial.
El obligado manutencista no compareció ni por si ni por medio de apoderados, en la oportunidad procesal para la contestación de la incidencia.
Durante el lapso probatorio, ninguna de la partes hizo uso de tal derecho.
Mediante diligencia del beneficiario de autos de autos 08-10-2008, consigna constancia de inscripción en la Universidad Yacambù, agregada al folio 263, ante tal circunstancia el Tribunal por auto de fecha 17-11-2008, acuerda oficiar al Director de dicha Universidad, a fin de que informe si HELYS ALBERTO BRANT COLMENAREZ, cursa estudios en dicha Institución y, en caso positivo, remitir constancia de estudios indicando el nivel que cursa y sus respectivas notas certificadas; Se libró oficio en la misma fecha con el Nº 2660-1-032.
En fecha 04-05-2009, se recibe de la Universidad Yacambù, constancia de calificaciones certificada y de estudios de HELYS ALBERTO BRANT COLMENAREZ agregada a los folios 274 y 275, lo cual se valora como prueba de informe, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia especial. El contenido de dicha comunicación, hace plena prueba de que el beneficiario es estudiante activo en dicha Institución, en la carrera-programa LICENCIATURA EN ESTUDIOS AMBIENTALES, en el lapso académico Septiembre 2008- Diciembre 2008 y que el índice de rendimiento académico acumulado es 15.00.
Por auto del Tribunal de fecha 18-03-2010, con el fin de dictar un pronunciamiento idóneo en esta causa, se acordó oficiar nuevamente a la Universidad Yacambù a fin de que informe si HELYS ALBERTO BRANT COLMENAREZ, cursa estudios en dicha Institución y, en caso positivo, remitir constancia de estudios indicando el nivel que cursa y el horario de clase; Se libró oficio en la misma fecha con el Nº 2660-357.
En fecha 24-03-2010, se recibe de la Universidad Yacambù, la información que le fuera requerida, constancia de estudios y horario de clases de HELYS ALBERTO BRANT COLMENAREZ agregada a los folios 308 al 310, lo cual se valora como prueba de informe, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia especial. El contenido de dicha comunicación, hace plena prueba de que el beneficiario es estudiante activo en dicha Institución, cursando el cuarto trimestre en la carrera-programa LICENCIATURA EN ESTUDIOS AMBIENTALES y, con un horario de clases mixto.
Consideraciones para decidir.
En fecha 20-10-2005, quedó fijada judicialmente la pensión de manutención en beneficio de HELYS ALBERTO BRANT COLMENAREZ, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 300,00) en forma mensual y, adicionalmente, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la misma cantidad, ara cubrir gastos escolares y de la época decembrina; Así mismo se estableció que los gastos médicos y medicinales, serían cubiertos por ambos progenitores. Posteriormente, se ordenó la retención de las pensiones de manutención de la nómina del obligado manutencista.
El mérito de esta Incidencia se circunscribe a la determinación de la procedencia de la EXTENCIÒN de la obligación de manutención, fijada judicialmente en beneficio del ciudadano HELYS ALBERTO BRANT COLMENAREZ. En este aspecto, dispone en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, que la obligación de manutención se extingue: a) Por muerte del obligado u obligada o del niño. Niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados (resaltado del Tribunal), caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento del beneficiario HELYS ALBERTO BRANT COLMENAREZ, cursante al folio 214 del presente expediente (pieza II), la cual se valora de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil, que la identificado beneficiario alcanzó la mayoridad el día 05 de Marzo del año 2007. Siendo que, en la misma fecha solicita la extensión de la obligación de manutención, ante lo cual se procedió a cumplirse todos los trámites procesales correspondientes a la presente incidencia,
Igualmente se evidencia de las actas procesales que el beneficiario está cursando estudios universitarios, en un horario mixto, lo cual le impide realizar cualquier trabajo remunerado para proveerse su sustento. Ante tal situación, considera quien juzga que, se cumplen en esta causa los supuestos de la excepción de la extinción de la obligación de manutención, establecidos en el literal “b” del ya citado artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DECISIÓN
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA EXTENSIÓN de la obligación manutención, solicitada por el ciudadano HELYS ALBERTO BRANT COLMENAREZ, en su carácter de beneficiario de la pensión de manutención, fijada judicialmente por este Tribunal en sentencia de fecha. 20-10-2005, hasta que culmine sus estudios o cumpla los veinticinco años de edad.
Publíquese y regístrese.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.
Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Ocho (08) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.
La Juez.
Abg. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.