REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 13 de Abril del 2010.
Años: 199° y 151°
Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: HORTENCIA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.541.820, en su carácter de Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especiales Difíciles (PANACED) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en beneficio de los niños v, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, en la persona de su representante legal, ciudadana: YULI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.043.908, domiciliada en la Calle Principal El Cerrito, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en contra del ciudadano: GUMERCINDO BULLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.078.746, domiciliado en la Calle Principal El Cerrito, Municipio Simón Planas del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de PANACED, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda: Se compromete a dar CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), equivale a DOSCIENTES BOLIVARES (Bs. 200,00), quincenales, por concepto de Obligación de Manutención. El padre y la madre colaboraran o coadyuvaran en lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades que requieran los niños (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especiales Difíciles (PANACED) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, ciudadana HORTENCIA ARIAS. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1613-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199° y 151°.
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmery Enid Parra Perozo.
Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmery Enid Parra Perozo.
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