REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 05 de Abril del 2010.
Años: 199° y 151°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: HORTENCIA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.541.820, en su carácter de Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especiales Difíciles (PANACED) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en beneficio de los niños (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de tres (3) y dos (02) años de edad respectivamente, en la persona de su representante legal, ciudadana: NORANGEL VISMAR COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.146.880, domiciliada en las Aroitas, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en contra del ciudadano: GILBERTO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.642.886, domiciliado en la Hacienda Los Cristales, carretera Barquisimeto Acarigua, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de PANACED, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda: PRIMERO: El ciudadano GILBERTO JOSE GONZALEZ, debe suministrar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 560,00) mensuales, a partir del 17/10/09, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos CRISTIAN y CRISMAR ANTONELA GONZALEZ COLINA, de tres (3) y dos (02) años de edad respectivamente. SEGUNDO: El padre y la madre colaboraran o coadyuvaran en lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades que requieran los niños (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de tres (3) y dos (02) años de edad respectivamente. TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de sus hijos (vestidos y juguetes). CUARTO: Las partes conviene en que el monto fijado por concepto de Obligación de Manutención indicado en el particular PRIMERO, será incrementado en un VEINTE POR CIENTO (20%) cada doce (12) meses.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especiales Difíciles (PANACED) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, ciudadana HORTENCIA ARIAS. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1510-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199° y 151°.
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.

Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.

La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.