REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 27 de Abril del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 112-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NOHELIA ANTONIA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V.- 11.785.611, asistida por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (341,25 M2) aproximadamente, en la carretera Duaca- Aroa con carrera 07, Sector Moroturo, Parroquia Buenaventura Freitez Municipio Crespo Estado Lara. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques y adobes, piso de baldosas y techo de Zinc, puertas de hierro con protectores y 4 ventanas de metal y vidrio y 2 ventanas de romanillas, todas con protectores, distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones con closet y puertas de madera, sala-comedor, cocina empotrada, un baño con cerámica, un corredor, lavadero y garaje con su portón, cercada de bloques por el lado Este y por el laso Sur y media pared de bloques y rejas al lado Oeste y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 17,50 metros con bienhechurías propiedad de la Familia cardinale , SUR: En línea de 17,50 metros con carrera 7, ESTE: En línea de 19,50 metros con terreno Municipal y OESTE: En línea de 19,50 metros con bienhechurías propiedad de la Familia Cardinale . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Peña José Luís y Palencia Peña Honorio Rafael, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 19.423.790 y 18.115.372 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de NOHELIA ANTONIA MARTINEZ HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
|