REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Abril del Dos mil Diez.
199º y 151º

ASUNTO: 117-2010

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN ORELLANA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.- 2.527.193, asistido por el abogado Carlos Alberto Salcedo Perdomo, Inpreabogado Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de Terreno Ejido, que mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143 Mts2) aproximadamente, es decir seis metros con cincuenta centímetros de ancho por veintidós metros de largo, aproximadamente, ubicado en el Barrio El Común, calle el común, casa s/nº en el Eneal, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara. Dichas bienhechurías consistente en una casa de habitación con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de concreto acabado y pulido liso, constante de dos habitaciones, un baño, sala, cocina, corredor, garaje techado, lavadero, la casa con puertas de hierro y madera, ventanas y todos los servicios públicos, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle el común, que es su frente SUR y ESTE: Solar y bienhechurías de Carlos Hernández y OESTE: Solar y bienhechurías de Rafael Hernández. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Juan Bautista Morales y Colmenarez José Rafael, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.624.639 y 7.347.295, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSÉ DEL CARMEN ORELLANA LANDAETA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda




EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera