Quibor, Siete (07) de Abril de 2010
Años 199º y 151º

SOLICITUD Nro. 41/2010.-
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ISMAEL LEONARDO MORENO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.153.843, de este domicilio, en su condición de Presidente de la firma Mercantil “COMERCIALIZADORA MAHELO C.A.” conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 408.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la comercializadora MAHELO C.A., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Al Margen de la Autopista Florencio Jiménez, en el sentido Quibor – Barquisimeto, posesión Negrete en la Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez, Estado Lara, y alinderadas así: NOROESTE: En dos líneas, la primera L1 y L2, en Noventa y Nueve Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (99,94mts) con Avenida Florencio Jiménez y la Segunda la L5 a L6 en Treinta y Cinco Metros con Once Centímetros (35,11 mts) con propiedad de Carmelo Santana; SURESTE; En línea de L3 a L4 en Ciento Cuarenta y Un Metros con Once Centímetros (141,11 mts) con propiedad de Luís Valmore León Pérez. NORESTE: En línea de L2 a L3 en Ciento Noventa y Tres Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (193,47 mts) con propiedad de Félix Sánchez y
Quebrada de por medio. SUROESTE: En Dos líneas, la primera de L4 a L5 en Noventa y Cinco Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (95,34 mts) con propiedad de Luís Valmore León Pérez y la segunda de L6 a L1 en Noventa y Nueve Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (99,94 mts) con propiedad de Carmelo Santana.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAFAEL ANTONIO ESCOLCHE AGUERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.593.952 y de EUSTAQUIO SEGUNDO PAEZ MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.457.352, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la firma mercantil COMERCIALIZADORA MAHELO C.A., antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA P.
YRGD/yadira