REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 28 de Abril del 2010
Años 200° y 151°
Demandante: BERTHA FIGUEREDO
Demandado: NIEVES ALVARADO
Beneficiario: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: PERENCION DE LA INSTANCIA - OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Revisadas las actuaciones de la presente causa de Obligación de Manutención, y por cuanto se evidencia que las partes no han impulsado el expediente desde el 18/03/2009, comprobándose la extinción de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en su encabezamiento, motivado a la conducta omisiva de las partes interesadas. Este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 124/99, contentivo de 154 folios, así como la cancelación de la cuenta de ahorro N° 084-400167-6. y remitir el expediente al archivo judicial. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog, Ender A. Rojas
La Secretaria,
Abog, Caribay A. Goyo
Exp N° 124/99
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