REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 28 de Abril del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: CAROLINA COROMOTO ESCALONA Y ANGELICA MARIA ESCALONA contra CARLOS ESCALONA
BENEFICIARIOS: CAROLINA COROMOTO ESCALONA Y ANGELICA MARIA ESCALONA
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las demandantes que la ciudadana Carolina Coromoto Escalona Corrales, nació el 03/08/1985, y la ciudadana: Angelica Maria Escalona Corrales, nació el 29/09/1986, motivo por el cual ya alcanzaron la mayoría de edad, y no constataron en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano CARLOS ESCALONA, en beneficio de sus hijas CAROLINA COROMOTO ESCALONA Y ANGELICA MARIA ESCALONA . El Tribunal ordena la cancelación de la cuenta de ahorro N° 011-401926-2 y remitir el presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. Ender Rojas
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo L.
Exp. N°655/2001
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