REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000265

PARTE ACTORA: JOSE FERDINAN YEPEZ ARRAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.070.742.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, Inpreabogado Nº 90.180.
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS JOSMAR, C.A
ABOGADA DE LA DEMANDADA: MAYRA VIRGINIA SULBARAN MELENDEZ, Inpreabogado Nº 92.021.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de Abril de 2010, siendo las doce del medio día (12:00 m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano JOSE FERDINAN YEPEZ ARRAEZ, asistido en este acto por la abogada HAIDY CARRASCO, en su condición de procuradora del trabajador, y por la parte demandante MAQUINARIAS JOSMAR, C.A, comparece su apoderada judicial abogada MAYRA VIRGINIA SULBARAN MELENDEZ, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes ha llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece cancelar por todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones reclamados por el demandante el monto de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (5.788,00 BS.), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto, mediante cheque Nº 4707926939, librad contra el Banco Central Banco Universal, a nombre del ciudadano JOSE FERDINAN YEPEZ ARRAEZ.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos e indemnizaciones reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso. Por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Término siendo las 12:45 m. se elaboran cuatro de un mismo tenor y a mismo efecto. Se leyó y conformen firman.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

La Parte Demandante La Parte Demandada