REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-001580

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.696.122.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS SOL DEL ESTE C.A y CARLOS ESCALONA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora MARIA ALEJANDRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.696.122 no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que se hizo presente la abogada RAIZA EVELIN MERINO, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, quien no tiene cualidad de representación en autos.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Procuradora Especial de Trabajadores