REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Abril de 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-001829

PARTE ACTORA: GILBERTO JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.878.214.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ATAR CORPORACION C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MACARUK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.022.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano GILBERTO JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.878.214, actor en este proceso, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, y por la parte demandada ATAR CORPORACION C.A comparece su apoderada judicial abogada ROSA MACARUK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.022. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada ATAR CORPORACION C.A, reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 10.700,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, de los cuales el trabajador recibió la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 9.000,00); tal como consta en recibo, que se consigna; quedando por cancelar la cantidad restante de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 1.700,00) pagadera para el día 27 de mayo de 2010 por ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.
El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,