REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Abril de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-000225
PARTE ACTORA: CARLOS CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.787.046.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ y DARWIN CHACIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 36.491 y 143.972 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL ROTARIO DE BARQUISIMETO Y PROYECTOS GRUPO DELTA 2007 C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE PROYECTOS GRUPO DELTA 2007 C.A.: ROSANGELA CORDERO, IPSA Nro. 55.978.
REPRESENTANTE DE PROYECTOS GRUPO DELTA 2007 C.A.: INMACULADA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.504.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano CARLOS CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.787.046, actor en este proceso, sus apoderados judiciales abogados DEISY MUÑOZ y DARWIN CHACIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 36.491 y 143.972 respectivamente y por la parte demandada PROYECTOS GRUPO DELTA 2007 C.A., la ciudadana INMACULADA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.504.514, en su condición de VICEPRESIDENTE, debidamente asistida por la abogada ROSANGELA CORDERO, IPSA Nro. 55.978. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 26.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera:
1.- La cantidad de OCHO MILLONES FUERTES EXACTOS (Bs. 8.000,00) para el día 31 de mayo de 2010.
2.- La cantidad de OCHO MILLONES FUERTES EXACTOS (Bs. 8.000,00) para el día 30 de junio de 2010.
3.- Y la cantidad de DIEZ MILLONES FUERTES EXACTOS (Bs. 10.000,00) para el día 30 de julio de 2010.
Pagos éstos que se efectuaran por ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente representada toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y las formas de pagos ofrecidas en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento de los pagos acordados darán derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Emítase copia a las partes.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
|