REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 27de Abril de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000638

PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.267.113.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy VEINTISIETE (27) de abril de 2010 siendo las 12:00 m, comparecen por ante este Despacho a las diez y treinta a.m., el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.267.113, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822, por la parte demandante, y por la Parte Demandada la sociedad mercantil CONCENTRADOS VALERA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, el día 06 de diciembre de 1971, bajo el N° 24, Tomo XXVI, cuya última reforma de su acta constitutiva quedó registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 20 de abril de 2006, inserta bajo el Nº 19, Tomo 5-A, comparece su Apoderada Judicial ABG. ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante Notaría Pública Primera de Trujillo, en fecha 28 de octubre de 2008, inserto bajo el Nº 18, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas parte comparecen, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
1. Expone, la Representación de la demandada, que en aras de los pr incipios de brevedad y celeridad y a los fines de la resolución del presente conflicto; se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar.

2. Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y el demandante debidamente asistido, declaran de voluntad equívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes acuerdan que la fecha real de egreso es el día 21 de abril de 2010, fecha esta en que el trabajador renuncio voluntariamente. Igualmente ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades fraccionadas 2010 ; Vacaciones años 2008-2009, 2009-2010, vacaciones fraccionadas año 2009-2010; Bono vacacional año 2008 y 2009 y bono vacacional fraccionado año 2009-2010, ascienden a la siguiente cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.795,54) pues con respecto a la mayoría existen solo diferencias, reconociendo la fecha de ingreso fue el 27 de septiembre de 2007, teniendo para la fecha de su retiro una antigüedad de dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa CONCENTRADOS VALERA C.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar es el indicado como Monto Total a Pagar, o sea, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.887,55) monto este que las deducciones señaladas, a continuación discriminamos los montos a pagar:


Días Salario Diario Total
Antigüedad Art.108 de la L.O.T. 150,00 4.124,31
Intereses sobre prestaciones antigüedad 2009 676,66
Prestación antigüedad complementaria 30 35,48 1.064,40
Utilidades Fraccionadas 2009-2010 4,00 35,48 141,92
Vacaciones 2008-2009 16,00 35,48 283,84
Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 9,27 35,48 328,90
Bono Vacacional 2008-2009 15,00 35,48 532,20
Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 4,95 35,48 175,63

TOTAL 7.895,55

Menos deducciones por INCE(utilidades 2010) Bs. 2,66 y por LPH (utilidades 2010) Bs. 5,32, para un total de Bs. 7,98.

SEGUNDO: La parte demandada a solicitud de la demandante, hace entrega en este acto al mismo de la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.887,55) a través de un cheque del Banco Mercantil Nº 20709212 de fecha 26 de abril de 2010, girado contra la cuenta Nº 0105-0056-78-1056026359, a favor del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ UZCATEGUI.

La parte demandada, hace entrega en este acto del cheque antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, el demandante debidamente asistido declara: “Recibo el Cheque descrito a mi favor por la cantidad de de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.887,55); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Diferencia de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; Diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades fraccionadas año 2010; Vacaciones año 2008-2009; vacaciones fraccionadas año 2009-2010; Bono vacacional año 2008-2009; bono vacacional fraccionado año 2009-2010, así como emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales productos de la relación laboral que existió entre con la demandada, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.
TERCERO: Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculoó a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el cado particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de este acuerdo levantado por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa CONCENTRADOS VALERA C.A. por ningún concepto derivado de la relación que le vinculó con ella.

CUARTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello el demandante declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado|. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

QUINTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo y los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Término siendo las 11:45 a.m. se elaboran cuatro de un mismo tenor y a mismo efecto. Se leyó y conformen firman.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,