Hoy, catorce (14) de abril de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, las ciudadanas BEIDYS MARBELIS PÉREZ ALVAREZ y ROSA ELENA TIMAURE AMARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la identidad, Nros. 20.016.805 y 20.471.254 respectivamente, asistidas por la abogada RAIZA MERINO, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.454, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A. (CATIVEN , S.A.), su apoderada judicial, abogada LUISA AGUILAR, Inpreabogado Nro. 119.317, quien presenta Poder en copia simple para que sea agregado a los autos. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra la empresa quien manifiesta que luego de realizar un recalculo de dichos conceptos laborales que le corresponden a las actoras reclamantes, arrojan el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.409,4), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar en este mismo acto mediante cheques Nros. 05539101 y 05539126, de la cuenta cliente Nro. 0108-0001-31-0100206183, librado contra la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, a nombre de las ciudadanas BEIDYS MARBELIS PÉREZ ALVAREZ por la cantidad de Bs. 1.204, 65 y ROSA ELENA TIMAURE AMARO por la cantidad de Bs. 1.204, 75

SEGUNDO: La parte accionante con su debida asistencia toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto de BEIDYS MARBELIS PÉREZ ALVAREZ y ROSA ELENA TIMAURE AMARO, mediante cheques Nros. 05539101 y 05539126, de la cuenta cliente Nro. 0108-0001-31-0100206183, librado contra la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual las demandadas nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.