Hoy, 16 de Abril de 2008 siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora EMILIANO ANTONIO GARCIA GALLARDO; no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial, sólo compareció la parte demandada SERVIVIO DE GAS, C.A (SERVIGAS)., a través de sus apoderado judicial abogado FRANCISCO LLAMOZAS, Inpreabogado Nro. 102.285; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDADA,