MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL
Hoy, 27 de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante DORIS PASTORA LAGUNA MENDOZA acompañada por su apoderado judicial, Abogado ELIO RAFAEL LANDAETA; y por la parte demandada RENOVADORA CAUCA, C.A, su apoderado judicial, Abogado FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARIA. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación declaro que reconozco de acuerdo con las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar y en conversaciones sostenidas a lo largo de las audiencias, que el accidente me ocurrió sin que el patrono me hubiere autorizado a retirarme de mi puesto de trabajo, siendo que la salida a comprar los almuerzos fue autorizada por una persona que no es mi jefe inmediato; en este sentido, no tengo nada que reclamar por este concepto a la empresa RENOVADORA CAUCA. Igualmente, a través de la presente acta presento mi renuncia formal al cargo de mantenimiento que desempeño en la empresa, desde el 16 de mayo de 2000 hasta hoy 27 de abril de 2010. Solicito del Tribunal de por terminado este procedimiento y ordene el archivo del expediente.
SEGUNDO: La palabra la representación judicial de la demandada quien manifiesta que conviene en lo expuesto por la demandante y en aras de que la terminación de la relación laboral con la actora sea amistosa, su representada paga en este acto la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 47.500,oo), en reconocimiento a la labor desempeñada en el cargo que ocupó, la cual de ser aceptada ofrece pagar en este mismo acto mediante cheques a nombre de la misma, signados 80326781 y 76825336, por la cantidad de Bs. 37.029,oo y 10.471,29, girados contra Bancaribe y Banco de Venezuela respectivamente fechados 27 y 26-04-2010; comprometiéndose además de entregar a la demandante dentro del lapso de treinta (30) días continuos, las Planillas correspondientes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS formas 14-03, 14-123 y 15-342. Dicha suma comprende los conceptos de prestaciones sociales y bono de reconocimiento.
TERCERO:: La parte demandante a través de su representación judicial toma la palabra y expone que acepta el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 47.500,oo), por concepto de mis prestaciones sociales y bono de reconocimiento; que incluye además, la entrega de las planillas de inscripción y retiro por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS formas 14-03, 14-123 y 15-342, debidamente firmada y sellada por la demandada.
CUARTO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados y el incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de la demanda.
QUINTO: Se ordena la devolución de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo ofrecido. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
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