REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-000675
PARTE DEMANDANTE: OSCAR EUGENIO SIONCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.138.678.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, IPSA Nro. 81.408.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS RGS C.A.
TERCERO INTERVINIENTE EN LA CAUSA: JEANCARLO FABIAN BASANTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.644.678.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANTO BALSAMO, IPSA Nro. 143.904.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Abril de 2010 siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), comparecen voluntariamente la apoderada judicial de la parte actora MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, IPSA Nro. 81.408; y la apoderada Judicial del Tercero interviniente en la presente causa ciudadano JEANCARLO FABIAN BASANTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.644.678, Abogado SANTO BALSAMO, quien acreditó dicha cualidad con original de instrumento poder que cursa en el expediente, quienes solicitan sea anticipada la fecha para la prolongación AUDIENCIA PRELIMINAR, a objeto de mediar la pretensión del demandante. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda anticipar la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano OSCAR EUGENIO SIONCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.138.678, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios personales y subordinados el día 28/03/2008 y que la misma termino 09/11/2008 para el ciudadano JEANCARLO FABIAN BASANTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.644.678, con las funciones de un vigilante, hecho este convenio por el Tercero Interviniente.
SEGUNDA: El Tercero Interviniente ciudadano JEANCARLO FABIAN BASANTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.644.678 a través de su apoderada Judicial, reconoce la relación de trabajo y luego de analizadas las peticiones, las circunstancias de hecho y de derecho, a los fines de dar por concluido el presente proceso y precaver futuros y eventuales litigios, ofrece al actor la cantidad de Bs.F. 15.000,00, pagaderas en dos (2) cuotas de la siguiente manera: Bs. 7.500,00 entregados al momento de la firma de la transacción y la diferencia es decir la cantidad de Bs. 7.500,00 serán pagados para la fecha 23 de Abril del año 2010.

TERCERA: La parte demandante luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta la cantidad ofrecida y conjuntamente con El Tercero Interviniente acuerdan que la misma se cancela en este acto a través de cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito, signado con el Nº 90410457, y la segunda cuota deberá ser entregada para el 23/04/2010 por ante la Oficina recaudadora de Documento IURI a la parte demandante.

CUARTA: El actor manifiesta que luego de esta mediación, nada tiene que reclamarle a la empresa demandada ni a su empleador quien actúa como Tercero Interviniente por prestaciones social de Antigüedad ni demás conceptos laborales, ni por indemnizaciones derivadas de enfermedades o accidentes de trabajo, ni daños morales, emergente ni lucro cesante ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió.

QUINTA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



Parte actora Parte demandada


La Secretaria,