REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000392
PARTE ACTORA: WALTER HUMBERTO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.267.817.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, Inpreabogado Nº 90.180.
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS JOSMAR, C.A
ABOGADA DE LA DEMANDADA: MAYRA VIRGINIA SULBARAN MELENDEZ, Inpreabogado Nº 92.021.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de Abril de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano WALTER HUMBERTO JIMENEZ, asistido en este acto por la abogada HAIDY CARRASCO, en su condición de procuradora del trabajador, y por la parte demandante MAQUINARIAS JOSMAR, C.A, comparece su apoderada judicial abogada MAYRA VIRGINIA SULBARAN MELENDEZ. Quien consigna en este acto copia del poder. A los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio, y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes ha llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien después de un recalculo en las cantidades demandadas, ofrece cancelar por todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones reclamados por el demandante el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto, en efectivo.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos e indemnizaciones reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes
TERCERO. La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Las partes comparecientes
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