REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000548
PARTE ACTORA: RONI JAVIER SEQUERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.253.547, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 140.928.
PARTE DEMANDADA: METAL INDUSTRIA MARTIN’S, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.80.590.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Hoy, 16 de Abril de 2010 siendo las 11:00 am, comparecieron ante este Tribunal la parte demandante RONI JAVIER SEQUERA DURAN asistido en este acto por el Abogado ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, y por la parte demandada METAL INDUSTRIA MARTIN’S, C.A., su apoderado judicial Abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, Inpre 80.590, según poder que consta en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, ratificamos la existencia de pagos realizados al reclamante por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tal como el mismo alega en su escrito libelar. En razón de ello, presentamos y OFRECEMOS pagar la cantidad de Cuatro Mil Ochenta Bolívares sin céntimos (Bs. 4.080,00) por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional causante de incapacidad temporal, los cuales cancelamos el día de hoy en el presente acto, mediante cheque a nombre del trabajador girado en contra de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, No. 32139115 del cual se anexa copia.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para el ciudadano RONI JAVIER SEQUERA DURAN. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, enfermedad ocupacional causante de incapacidad temporal, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por este ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro también que recibo conforme el cheque antes mencionado.”

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTA: las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro del cheque aquí mencionado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado.


Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dando por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas.

El Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La parte actora, La parte demandada,



La secretaria,