REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-2020
PARTE ACTORA: JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.502.200.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 102.135, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CARRASCO Y HERNANDO RICO, inscritos e el inpreabogado bajo los Nº 117.690 y 117.631 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de abril de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.502.200 asistido por el abogado MARIHUGENIA RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.466, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la parte demandada AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C.A. el abogado JOSE CARRASCO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.690. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.138,14) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día viernes 23 de abril de 2010, mediante cheque a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD CIVIL de esta ciudad.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.138,14) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada