JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO 11 DE AGOSTO DE 2010.
200º y 151º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0765
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, Bancario y constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JUAN ANTONIO MARIN DUARRY, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio ACCIÓN POSESORIA, seguido por la ciudadana MARÍA ASENCIÓN CAMACHO, contra la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN GONZALEZ DE ORTEGANO.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta al folio 21 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “(…) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, me Inhibo de conocer la presente causa No 23751, promovida por María Asención Camacho, contra esperanza del Carmen González de Ortegano, por cuanto en fecha 25 de marzo de 2010, procedí a dictar sentencia definitiva en al presente causa, por lo que me inhibo de conocer la misma y solicito al Juzgado Superior que le corresponda conocer de la presente inhibición la declare con lugar (…)”
Con base en lo expuesto por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primerio de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
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ABG. REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
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ABG. GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO.
Exp. N° 0765
RJA/GMOA/mgcp.-
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