EXP. Nº 11436

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 05 de Agosto de 2.010
200º y 151º
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de una inhibición formulada por el abogado TULIO RAMON VILLEGAS BARRIOS, en su carácter de Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal Superior a los fines de resolver la misma, lo hace de la siguiente manera:
Observa este Tribual, de la revisión y lectura que hace de todas las actas que conforman las presentes actuaciones, que en el libelo de la demanda que encabeza las mismas, se desprende que se trata de una demanda de DESALOJO que intenta la ciudadana LUISA MENDOZA DE ROSALES, a través de su apoderada judicial Mayling Rosales de Parra, Inpreabogado Nº 111.930, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS SARACHE; así mismo observa que las copias certificadas de la inhibición que se anexa, está referida a una solicitud de jurisdicción voluntaria relativa al trámite Nº 0709 de fecha 15 de junio de 2.010, solicitada por el FONDO DE COMERCIO LUNCHERIA Y RESTAURANT MI RANCHILLO, presentada por la ciudadana BENILDE COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, mediante la cual el Juez Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, procedió a inhibirse por encontrarse la parte actora asistida por el abogado Duglas José Carrillo Hidalgo, por lo tanto que en la solicitud de Desalojo antes referida no consta inhibición alguna por parte del Juez Tulio R. Villegas, en contra de alguna de las partes o de los abogados que los asiste, tal como se evidencia de todas las actuaciones insertas en el presente cuaderno, ya que si bien es cierto el Juez al inhibirse en otra causa ordena se expida copia fotostática de esa inhibición para que se anexe en los demás expedientes donde aparezca el abogado Duglas Carrillo; no es menos cierto también que la inhibición es un acto de cada proceso, diferenciado de los demás que debe constar en un acta procesal que se realiza en el expediente ante el Secretario conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que no es lo mas correcto tal actuar del Juez, por lo que se exhorta en lo sucesivo realice su inhibición en las actas de cada expediente; razón por la cual este Tribunal declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, y así se decide.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes


La Secretaria Titular,


Abg. Diana Carolina Isea Briceño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m)

La Secretaria Titular,


Abg. Diana C. Isea Briceño.