JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

SOLICITUD N° 1.950-2.010.
SOLICITANTE: MARIA BERTINA PEÑA (V) DE UMBRIA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA BERTINA PEÑA (V) DE UMBRIA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 3.463.542, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.365, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO UMBRÍA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad No. 1.401.441, fallecido ab-intestato, en fecha 29 de Noviembre 2.008, en el Hospital Militar Doctor Carlos Arvelo, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los Libros de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.008, Nº 1631; Acta de Matrimonio del De Cujus con la ciudadana MARIA BERTINA PEÑA, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, durante el año 1.974, N° 230, Acta de Nacimiento de la ciudadana MILDRED COROMOTO UMBRÍA DE SCARANO, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Libertador, Distrito Baralt, Estado Zulia, N° 150, año 1.964; Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR GREGORIO UMBRÍA PEÑA, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Libertador, Distrito Baralt, Estado Zulia, N° Roto, año 1.966; Acta de Nacimiento de la ciudadana NEIDA JOSEFINA UMBRÍA PEÑA, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, N° 1407, año 1.971; Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER UMBRÍA PEÑA, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, N° 47, año 1.973; Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY ANTONIO UMBRÍA PEÑA, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, N° 2819, año 1.974; Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR UMBRÍA PEÑA, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, N° 2304, año 1.976 y Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA MARIA UMBRÍA PEÑA, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, N° 1162, año 1.979.
Visto el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, donde se le tomó declaración a los ciudadanos: ARNOLDO JOSE CAÑIZALES BENITEZ, DAVID JOSE BENITEZ BENITEZ y RAFAEL SEGUNDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.794.071, 4.917.784 y 3.202.319, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana MARIA BERTINA PEÑA (V) DE UMBRIA, que conocen a los ciudadanos MILDRED COROMOTO UMBRÍA DE SCARANO, EDGAR GREGORIO UMBRÍA PEÑA, NEIDA JOSEFINA UMBRÍA PEÑA, FRANCISCO JAVIER UMBRÍA PEÑA, FREDDY ANTONIO UMBRÍA PEÑA, JULIO CESAR UMBRÍA PEÑA y ANA MARIA UMBRÍA PEÑA, que igualmente conocieron al ciudadano FRANCISCO UMBRIA y dan fe que era cónyuge de la ciudadana MARIA BERTINA PEÑA y que era el padre de los ciudadanos MILDRED COROMOTO UMBRÍA DE SCARANO, EDGAR GREGORIO UMBRÍA PEÑA, NEIDA JOSEFINA UMBRÍA PEÑA, FRANCISCO JAVIER UMBRÍA PEÑA, FREDDY ANTONIO UMBRÍA PEÑA, JULIO CESAR UMBRÍA PEÑA y ANA MARIA UMBRÍA PEÑA y les consta que ellos son los únicos y universales herederos. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “Los Andes” en fecha 05 de Agosto de 2.010 y consignado en la misma fecha, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: MARIA BERTINA PEÑA (V) DE UMBRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.463.542, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: MILDRED COROMOTO UMBRÍA DE SCARANO, EDGAR GREGORIO UMBRÍA PEÑA, NEIDA JOSEFINA UMBRÍA PEÑA, FRANCISCO JAVIER UMBRÍA PEÑA, FREDDY ANTONIO UMBRÍA PEÑA, JULIO CESAR UMBRÍA PEÑA y ANA MARIA UMBRÍA PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.203.739, V-6.941.446, V-11.991.973, V-12.502.199, V-12.502.128, V-13.564.861 y V-14.287.324, respectivamente, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO UMBRIA, quien falleció en fecha 29 de Noviembre de 2.008, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los Libros de Defunciones llevado por ese Despacho, bajo el Nº 1631. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diez (10) días del mes de Agosto del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.