JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°

SOLICITUD N° 1.949-2.010.
SOLICITANTE: ESTILITA DEL CARMEN MORALES (v) DE PIMENTEL
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ESTILITA DEL CARMEN MORALES DE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector El Bucarito, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.917.319, asistida por la Abogado en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.365, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JOSÉ JESUS PIMENTEL BRICEÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.066.373, fallecido el 29 de Marzo de 2010, en el Centro de Diagnostico Integral de esta población de Carache, Estado Trujillo.-
Vistas las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2010, Nº 22, del Acta de Matrimonio de la solicitante con el de cujus, inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, con sede en esta ciudad de Carache, durante el año 1972, No. 9 y de las actas de nacimiento de los hijos de la solicitante con el de cujus, ciudadanos: ARMANDO JOSÉ PIMENTEL MORALES, JEAN CARLOS PIMENTEL MORALES y FREDDY JOSÉ PIMENTEL MORALES, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Carache, Estado Trujillo, en los Libros de Nacimientos del año 1975, Nº 93, y por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache Estado Trujillo en los Libros de Nacimientos del año 1978, Nº 354, y 1.987, N° 31, en su orden, cursantes a los folios cuatro (4) y cinco (5) y seis (6), respectivamente.
Vista igualmente Justificativo de Testigos, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YUSMELY COROLINA MONTILLA y ALI ANTONIO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.442.712 y 4.917.319, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ JESUS PIMENTEL BENITEZ, a su esposa ESTILITA DEL CARMEN MORALES DE PIMENTEL y a sus hijos ARMANDO JOSÉ, JEAN CARLOS y FREDDY JOSÉ PIMENTEL MORALES, que les consta que el ciudadano JOSÉ JESUS PIMENTEL BENITEZ, falleció en fecha 29 de Marzo de 2010 y que la solicitante, ciudadana ESTILITA DEL CARMEN MORALES DE PIMENTEL y sus hijos arriba mencionados, son los Únicos y Universales Herederos de JOSÉ JESUS PIMENTEL BENITEZ.- Los testigos fundamentan en sus declaraciones que el señor JOSÉ JESUS PIMENTEL BENITEZ, no tuvo mas hijos ellos son los únicos.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Del Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de “LOS ANDES” en fecha 02 de agosto de 2010, consignado el mismo 02 de agosto de 2010; no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ESTILITA DEL CARMEN MORALES DE PIMENTEL, Cédula de Identidad No. 4.917.319, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ PIMENTEL MORALES, cédula de identidad N° V-14.151.463, JEAN CARLOS PIMENTEL MORALES, cédula de identidad N° V- 14.557.435 y FREDDY JOSÉ PIMENTEL MORALES, Cédula de Identidad No. 17.865.843, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ JESUS PIMENTEL BENITEZ, quien falleció en fecha 29 de Marzo de 2010, como consta en Acta de defunción inscrita en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2010, Nº 22. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.