JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES: VICENTE JAVIER SILVA RODRIGUEZ y BEATRIZ ADRIANA BRAVO TORREALBA .
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
EXPEDIENTE: 532/2010.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 08 de Julio de 2010, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: VICENTE JAVIER SILVA RODRIGUEZ y BEATRIZ ADRIANA BRAVO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrs: V.16.440.955 y V-20.134.826, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo en N° 104.157, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de agosto de 2.004, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 04, que anexan al folio 04 del expediente.-
Que establecieron su domicilio conyugal en la población de La Cuchilla, Casa S/N°, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo.-
De esta unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Que a principio del mes de Noviembre del año 2.004, rompieron todo vínculo de pareja y hasta la presente fecha no lo han reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 13 de Julio de 2.010, se le dio entrada se acordó su revisión y se anotó bajo el N° 532-2.010.-
En fecha 16 de Julio de 2010, se ADMITIO la demanda y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de Citación y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.- En fecha veintiuno (21) de Julio del 2010, comparece por ante este Despacho la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y se dio por notificada en la presente causa signada con el N° 532-2010, motivo DIVORCIO 185-A. del Código Civil, firmó la boleta de Citación y recibió la compulsa.-
En fecha 05 de Agosto de 2010, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: VICENTE JAVIER SILVA RODRIGUEZ y BEATRIZ ADRIANA BRAVO TORREALBA, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha veintiuno (21) de Agosto de 12.004, por ante la Alcaldía del Municipio Carache, del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron a principio del mes de Noviembre de 2.004, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual, llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar . ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: VICENTE JAVIER SILVA RODRIGUEZ y BEATRIZ ADRIANA BRAVO TORREALBA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el veintiuno (21) de Agosto de 2.004, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 04, del año 2.004, que corre inserta al folio 04 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache como al Registrador (a) Principal ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los nueve (09) días del mes de Agosto del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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