REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 12 de agosto de 2010
200° y 151°

Revisada de oficio la presente causa de Divorcio incoado por los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO DELGADO y MARIA MARCELINA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V- 9.185.704 y 9.480.980, el domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada SONIA CAVEDONI ROSARIO, titular de la cedula de identidad N° 9.163.092, inscrita en el I.P.S.A., bajo el n° 40840, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 29 de Junio de 2010, se procedió a la admisión de la presente causa, la cual se recibió de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de admisión por este tribunal de la demanda, según consta al folio seis (06), las partes solicitantes ciudadanos JOSÉ ANTONIO DELGADO y MARIA MARCELINA NOGUERA, no realizaron actuación alguna dando impulso procesal para llevar a efecto la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que excede al establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo establecido en el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, la cual puede ser declarada de oficio por este tribunal.
TERCERO: Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a los interesados, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 eiusdem y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar los mismos. Se acuerda entregar la boleta de notificación a la alguacil, para su practica respectiva.
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón Viloria
La Secretaria,

Abog. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Johana Briceño de Núñez
REBV/jcbdn/olida
Exp. N° 5724