Valera, 03 de Agosto de 2.010
200° y 151°
Por recibido el anterior libelo de demanda incoado por el ciudadano FERNANDO GREGORIO APONTE GODOY, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 33.959, con domicilio procesal en la Oficina 3-5, del Piso 03, deI Centro Comercial Edifica 1, Avenida 9, con esquina Calle 8 de la ciudad de Valera Estado Trujillo, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NEIMI ROMALIA GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de edad, de Profesión Politólogo, soltera, domiciliada en la ciudad de Carvajal del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad No. 9.323.151, motivado a Querella Funcionarial por destitución de cargo como Planificador 1 en la Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD), este tribunal procede su entrada, quedando anotado en el libro de Causas Civiles bajo el No. 5759, este tribunal para decidir observa los siguientes puntos:
U NICO; Que el motivo de la presente demanda no se encuentra dentro de la facultad que tiene este tribunal para conocer de la misma, ya que el objeto (pretensión) de esta deriva de una relación laboral, basada en el Artículo 97 deI Estatuto de la Función Pública, siendo entonces de estricta competencia de la jurisdicción especial laboral, razón la cual este tribunal se considera incompetente para conocer de la presente demanda, por la materia de conformidad con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y
ASÍ SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia, para conocer la presente causa. En consecuencia, Se ordena remitir el presente expediente, al Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de conocer de la misma de conformidad con los artículos 93 y 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida en los libros respectivos llevados por este Despacho, dejdose copia fotostática certificada del presente auto. CUMPLASE.
El Juez,

Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, remitiénd5e el presente expediente al Contencioso Administrativ con sede en la ciudad de Barquisito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N° 2010-1079 y constante de quince (15) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Johana Carolina Briceño

REBV/jcb/el
Exp. 5759