PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: HONORE DE JESUS SOLARTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.007.226, domiciliado en esta ciudad de Valera, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN A. TORRES O., inscrita en el IPSA bajo el No. 41.334.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.427

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AUXILIADORA HORTENCIA ARANDIA DE SOLARTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 2.622.024, y tuvo su último domicilio en la avenida 8 con calle 22, casa No. 8-11, de esta ciudad de Valera, quién falleciere en fecha 20 de mayo del año 2009, según Acta de Defunción Nº 585, de fecha 26 de octubre del año 2009, asentada en la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por el ciudadano HONORE DE JESUS SOLARTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.007.226, domiciliado en esta ciudad de Valera, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN A. TORRES O., inscrita en el IPSA bajo el No. 41.334, quien procede a ejercer su derecho y el derecho de sus hijos ciudadanos LIA RAQUEL, LEONARDO JAVIER, LUIS DANIEL, LUZ MARINA y LIGIA ANTONIETA SOLARTE ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.008.549, 9.177.948, 9.319.815, 11.324.251 y 14.598.610, del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposo e hijos de la referida causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES

Cursan en autos: a) copia fotostática certificada del acta de defunción de AUXILIADORA ORTENCIA ARANDIA DE SOLARTE, asentada con el Nº 585, de fecha 26 de octubre del año 2009, en los libros llevados por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 02); b) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad tanto de los solicitantes como de la causante (folio 9); c) copia fotostática certificada del acta de matrimonio No. 48, celebrado por los ciudadanos HONORE DE JESUS SOLARTE BRICEÑO y AUXILIADORA HORTENCIA ARANDIA RAMIREZ, de fecha 11-04-1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 14); d) copias certificadas de las partidas de nacimiento de LIA RAQUEL, LEONARDO JAVIER, LUIS DANIEL, LUZ MARINA y LIGIA ANTONIETA, signada con el No. 2430, de fecha 08-08-1979, asentadas con los Nos. 1097, 530, 2693, 389 y 892, respectivamente, de fechas 10-06-1963, 18-02-1965, 18-09-1967, 26-11-1963 y 19-08-1980, en su orden, la primeras tres expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera y las otras dos por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo (folios 15 al 19) y e) declaraciones de testigos rendidas en fecha 02-08-2010, por los ciudadanos RAMONA JOSEFINA MANZANILLA y LOURDES RAMIREZ DE ABREU (folios 28 y 29).
Por auto de fecha 19 de marzo de 2010 (folio 11) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se el dio entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada para que consigne los instrumentos que acompañan al escrito de solicitud en copia certificada. Posteriormente por auto dictado en fecha 09 de julio del presente año se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud mediante Cartel que fue publicado en el Diario El Tiempo en fecha 14-07-2010, y consignado a los autos en fecha 21/07/2010 (folios 20 al 26), siendo admitida la presente solicitud por auto de fecha 27-07-2010 y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante, causante e hijos, así como copia certificada del Acta de Defunción Nº 585 de la causante, del acta de matrimonio No. 48 y partidas de nacimiento Nos. 1097, 530, 2693, 389 y 892, se evidencia que la de cujus AUXILIADORA HORTENCIA ARANDIA DE SOLARTE, era la legítima esposa del ciudadano HONORE DE JESUS SOLARTE BRICEÑO y madre de los ciudadanos LIA RAQUEL, LEONARDO JAVIER, LUIS DANIEL, LUZ MARINA y LIGIA ANTONIETA SOLARTE ARANDIA y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 823 del Código Civil Venezolano y sus hijos según el artículo 822 eiusdem, habida consideración que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III
D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS AUXILIADORA HORTENCIA ARANDIA DE SOLARTE, a su esposo HONORE DE JESUS SOLARTE BRICEÑO y a sus hijos LIA RAQUEL, LEONARDO JAVIER, LUIS DANIEL, LUZ MARINA y LIGIA ANTONIETA SOLARTE ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.007.226, 9.008.549, 9.177.948, 9.319.815, 11.324.251 y 14.598.610, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de agosto dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.427