JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200° y 151°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 2.639-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: WILSY JOSÉ RODRÍGUEZ MARÍN, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, de profesión u oficios agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V-21.255.579, domiciliado en San Miguel, en el Sector Páramo de Cabimbú, Casa S/Nº, cerca del Mercal del Señor Ricardo, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Agosto del año dos mil diez, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así mismo el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también la ayuda del 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YESIKA COROMOTO MONTILLA TERÁN, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-23.780.851, domiciliada en San Miguel, en el Sector Páramo de Cabimbú, Casa S/Nº, cerca del Mercal del Señor Ricardo, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: YESIRET DEL VALLE RODRÍGUEZ MONTILLA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así mismo el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también la ayuda del 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: YESIRET DEL VALLE RODRÍGUEZ MONTILLA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-31-0060356095, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (anteriormente Banco BANFOANDES), aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase y Ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia

En la misma fecha se ofició bajo el Nº. 3220-1.058.-


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez.-
La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente N°. 2.639-2.010.-









SSC/YFM/nqv