JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200° y 151°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 2.705-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: LUÍS ERNESTO SAAVEDRA AZUAJE, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, de profesión u oficios Técnico Superior Universitario en Mantenimiento de Equipos Eléctricos, titular de la cédula de identidad N°. V-9.376.867, domiciliado en la Calla Andrés Bello, Casa Nº. 5-37, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha once (11) de Agosto del año dos mil diez, ofreció la cantidad de: SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 720,00) MENSUALES, que corresponden a una beca que le suministran a su hijo por su empleo, más la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) MENSUALES, que le dará de su parte, para un total de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 560,00) en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), siempre y cuando el Oferente no tenga a su hijo, en cuanto a útiles escolares el monto total de los mismos, así mismo en lo relacionado a medicinas y asistencia médica el monto total de dichos gastos, siempre y cuando sean soportados con sus correspondientes récipes y facturas, ya que el niño esta asegurado, igualmente el 50% en lo relacionado a gastos de uniformes, vestuario y calzado, los cuales fueron aceptados por la madre del niño en esta misma fecha ciudadana: YMERCALY HERNÁNDEZ TERÁN, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión u oficios Profesora en Ecuación Inicial, , titular de la cédula de identidad N°. V-12.333.625, domiciliada en la Urbanización Mamá Teresa, Segunda Calle, Casa Nº. 18, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: LUÍS ALEJANDRO SAAVEDRA HERNÁNDEZ, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 720,00) MENSUALES, que corresponden a una beca que le suministran a su hijo por su empleo, más la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) MENSUALES, que le dará de su parte, para un total de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 560,00) en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), siempre y cuando el Oferente no tenga a su hijo, en cuanto a útiles escolares el monto total de los mismos, así mismo en lo relacionado a medicinas y asistencia médica el monto total de dichos gastos, siempre y cuando sean soportados con sus correspondientes récipes y facturas, ya que el niño esta asegurado, igualmente el 50% en lo relacionado a gastos de uniformes, vestuario y calzado, como: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: LUÍS ALEJANDRO SAAVEDRA HERNÁNDEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-31-0060357384, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (anteriormente Banco BANFOANDES), aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase y Ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia

En la misma fecha se ofició bajo el Nº. 3220-1.062.-

SSC/YFM/nqv