REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, dos (02) de agosto del año dos mil diez (2.010).
200º y 151º
SOLICITANTES: JESÚS BUTRON VERGEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.481, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos: LUÍS MIGUEL LA CORTE DUBUC y MARÍA AUXILIADORA LA CORTE DUBUC, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.353.980 y 5.301.803 respectivamente según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 09-10-2009, bajo el N° 46, Tomo 120 de los libros respectivos.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 30 de abril de 2010, constante de cuatro (04) folios útiles, presentada personalmente por el ciudadano: JESÚS BUTRON VERGEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.481, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos: LUÍS MIGUEL LA CORTE DUBUC y MARÍA AUXILIADORA LA CORTE DUBUC, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-4.353.980 y V-5.301.803 respectivamente según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 09-10-2009, bajo el N° 46, Tomo 120 de los libros respectivos, en la cual se pretende rectificar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos mencionados, PRIMERA: Partida de Nacimiento N° 928, del año 1956, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, del ciudadano: LUIS MIGUEL LA CORTE DUBUC.- SEGUNDA: Partida de Nacimiento N° 595, del año 1961, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, de la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA LA CORTE DUBUC, Alega que en las mismas se encuentran asentado incorrectamente el nombre de su progenitora como TERESA DUBUC cuando lo correcto es TERESITA DEL CARMEN DUBUC TEXIER.-
En fecha 27 de mayo de 2010, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N° 2.652-2010, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 12 de julio de 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 20.-
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Partida de Nacimiento N° 928, del año 1956, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, del ciudadano: LUIS MIGUEL LA CORTE DUBUC.- 2.) Partida de Nacimiento N° 595, del año 1961, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, de la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA LA CORTE DUBUC.- Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.) Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: LUÍS MIGUEL LA CORTE DUBUC y MARÍA AUXILIADORA LA CORTE DUBUC. 4.) Datos filiatorios de los mencionados ciudadanos, expedido por la Oficina de la ONIDEX – Caracas.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en las Actas de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue transcrito el nombre de la progenitora en las Acta de Nacimiento de los ciudadanos: LUÍS MIGUEL LA CORTE DUBUC y MARÍA AUXILIADORA LA CORTE DUBUC, como TERESA DUBUC, debiendo ser “TERESITA DEL CARMEN DUBUC TEXIER”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: LUÍS MIGUEL LA CORTE DUBUC y MARÍA AUXILIADORA LA CORTE DUBUC; en el sentido de que se asiente en dichas actas la NOTA MARGINAL siguiente: Que aparezca en todas las Actas de los ciudadanos: LUÍS MIGUEL LA CORTE DUBUC y MARÍA AUXILIADORA LA CORTE DUBUC el nombre de la madre como “TERESITA DEL CARMEN DUBUC TEXIER”, y no como erradamente aparece “TERESA DUBUC”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, en el cual reposan dichos Libros así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diez.
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: diez y treinta (10:30) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
SS/YF/lbg.-