REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, dos (02) de agosto del año dos mil diez (2.010).
200º y 151º
SOLICITANTES: CARMEN CIRA BARAZARTE DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Enfermería; GLADYS ELENA BARAZARTE URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios propios del hogar, HILARIO JOSÉ BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad soltero, comerciante, LUCIA MARÍA BARAZARTE URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U. en Enfermería, HÉCTOR RAMÓN BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, educador y JUANA SOREIDA BARAZARTE URBINA, soltera, Licenciada en Administración, todos con domicilio en la ciudad de Boconó y con residencia particular en el sector denominado La Sabanita, Calle Niquitao, Casa N° 04, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.783.128, 4.959.890, 4.962.039, 9.150.646, 9.150.645 y 9.379.887, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ROBERTO A., CASTELLANOS H., e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 21.722.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO y DEFUNCIÓN.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 14 de mayo de 2010, se recibió constante de tres (03) folios útiles, solicitud presentada personalmente por los ciudadanos: CARMEN CIRA BARAZARTE DE CARMONA, GLADYS ELENA BARAZARTE URBINA, HILARIO JOSÉ BARAZARTE URBINA, LUCIA MARÍA BARAZARTE URBINA, HÉCTOR RAMÓN BARAZARTE URBINA y JUANA SOREIDA BARAZARTE URBINA titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.783.128, 4.959.890, 4.962.039, 9.150.646, 9.150.645 y 9.379.887, respectivamente, solicitan la Rectificación de las siguientes ACTAS: PARTIDAS DE NACIMIENTO: 1.- Partida de Nacimiento N° 469, año 1.953, de la ciudadana: CARMEN CIRA BARAZARTE URBINA inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio El Carmen.- 2.- Partida de Nacimiento N° 123, año 1955, de la ciudadana: GLADYS ELENA BARAZARTE URBINA, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó 3.- Partida de Nacimiento N° 272, año 1957 del ciudadano: HILARIO JOSÉ, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó.- 4.- Partida de Nacimiento N° 468, Año: 1.959, de la ciudadana: LUCIA MARÍA BARAZARTE URBINA inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó.- 5.- Partida de Nacimiento N° 193 del año 1.961, del ciudadano: HÉCTOR RAMÓN BARAZARTE URBINA inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó.- 6.- Partida de Nacimiento N° 928, del año 1969 del ciudadano: JUANA SOREIDA BARAZARTE URBINA; inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó así como también del ACTA DE MATRIMONIO N° 54 correspondiente al año 1.952, de los contrayentes HILARIO JOSÉ BARAZARTE y PERFECTA URBINA inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio, así mismo el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 252, correspondiente al año 2001, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, alegan que las mismas se encuentran erradas en su trascripción, consistiendo dichos errores en lo siguiente: en el caso de las Partidas de Nacimiento ya señaladas aparece el nombre de los ciudadanos JOSÉ HILARIO BARAZARTE y MARÍA PERFECTA DEL CARMEN URBINA QUEVEDO como “HILARIO JOSÉ y PERFECTA”; en el ACTA DE MATRIMONIO ya descrita se encuentra errada en su transcripción en la cual aparece un error en el nombre de los contrayentes como “HILARIO JOSÉ y PERFECTA” siendo lo correcto “JOSÉ HILARIO Y MARÍA PERFECTA DEL CARMEN”.- Igualmente en el ACTA DE DEFUNCIÓN aparece el nombre de los ciudadanos: JOSÉ HILARIO BARAZARTE y MARÍA PERFECTA DEL CARMEN URBINA QUEVEDO como “HILARIO y PERFECTA DE BARAZARTE quien es su conyugue”.-
En fecha 30 de junio de 2010, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N° 2.686-2010, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 12 de julio de 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 43.-
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas y muy especialmente de documentos identificatorios de los progenitores de los solicitantes donde se evidencian que sus nombres no están asentados de manera correcta en las Partidas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción, las cuales deben ser rectificadas considera procedente el pedimento hecho por los solicitantes ya identificados. ASÍ SE DECIDE.- Debidamente probados los alegatos de los solicitantes y vista la existencia del error que involuntariamente cometieron, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, de MATRIMONIO y DEFUNCIÓN, en consecuencia téngase como correcto el nombre de sus progenitores JOSÉ HILARIO y MARÍA PERFECTA DEL CARMEN y no como erradamente aparece en cada una de las Actas que han de ser rectificadas sus Actas de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Coordinador de Registro Civil de este Municipio Boconó y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente Nota Marginal en las Actas de Nacimiento de los ciudadanos CARMEN CIRA BARAZARTE DE CARMONA, GLADYS ELENA BARAZARTE URBINA, HILARIO JOSÉ BARAZARTE URBINA, LUCIA MARÍA BARAZARTE URBINA, HÉCTOR RAMÓN BARAZARTE URBINA y JUANA SOREIDA BARAZARTE URBINA, en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ HILARIO y MARÍA PERFECTA DEL CARMEN y en el Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ HILARIO respectivamente ASÍ SE DECIDE.- Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de este Municipio y Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Boconó, a los dos (02) días del mes de agosto de 2010.-
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once y treinta (11:30) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,