REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, cuatro (04) de agosto de dos mil diez.-
Años: 200º y 151º


Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: MARTÍN GERARDO APURE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.375.908, domiciliado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio: ELBA ROSA ÁNGEL CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 53.466, para que este Tribunal, DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: MARÍA TERESA APURE DE VALENTE y a mi persona de quien en vida se llamara: MARIO JOSÉ APURE, quien falleció en fecha 05 de junio de 2010, según Acta de Defunción N° 117, expedida de la Coordinación de Registro Civil de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Original de Acta de Defunción, 2.- Copias de las Cédulas de Identidad. 3) Original de las Partidas de Nacimiento.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: GREGORIO RAMÓN LEÓN BARAZARTE y ELOY SEGUNDO ALTUVE PEÑA suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARÍA TERESA APURE DE VALENTE y MARTÍN GERARDO APURE CONTRERAS (hijos), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIO JOSÉ APURE. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.--------------------------------------------------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diez.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Mejía Fernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará un (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;

















SS/YF/lbg