REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Boconó, CUATRO, (04) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010).-
200º y 151º
Comparecen los ciudadanos JOSÉ SIMÓN BRICEÑO GRATEROL y MARIANA GUERRA DE BRICEÑO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.637.573 y V-10.255.782, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.464, por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 04 de diciembre de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio No. 98, que corre inserta en autos en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en el Sector denominado “Los Eucaliptos” , Vega Arriba, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO. Este Tribunal por auto de fecha 16 de junio de 2010, admitió la presente demanda y ordenó notificar a la Fiscal Octava del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TRUJILLO, quién fue notificada personalmente por el Alguacil del Tribunal, posteriormente, en fecha 27 de julio de 2010, fue recibida comunicación suscrita por la Ciudadana Marlene Coromoto Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por medio del cual alegaba su conformidad con los extremos legales previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, y por lo tanto no establecía oposición alguna a la solicitud planteada. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en este Municipio, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, quién dio su opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL que se refiere a la “ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años” formulada por los ciudadanos: JOSÉ SIMÓN BRICEÑO GRATEROL y MARIANA GUERRA DE BRICEÑO, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 04 de diciembre de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio No. 98. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Coordinador de Registro Civil de este Municipio como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).- Años 200° y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez y quince (10:15 a.m.), se dictó, se publicó y se dejó copia del fallo que antecede.-
La Secretaria,

SSC/YFM/lbg