REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

200º Y 151º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.668-2.010.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO, quien es venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.656, domiciliada en el Sector La Milla, Casa S/N°, Carretera Nacional, frente al puente de la Milla, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, quien es venezolano, de cincuenta y tres (53) años de edad, Periodista, titular de la cédula de identidad N° 4.994.852, domiciliado en el Sector Visuquiú detrás del Aeropuerto, Casa N° 57, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; quien se desempeña como Periodista en la Radio denominada La Boconesa, ubicada en la Avenida 5 de Julio de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha nueve (09) de junio del año dos mil diez, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO, quien es venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.656, domiciliada en el Sector La Milla, Casa S/N°, Carretera Nacional, frente al puente de la Milla, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares y uniformes, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de FABRICIO MIGUEL y SOFÍA ISABEL NIÑO TORRES, por el padre ciudadano: HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, quien es venezolano, de cincuenta y tres (53) años de edad, Periodista, titular de la cédula de identidad N° 4.994.852, domiciliado en el Sector Visuquiú detrás del Aeropuerto, Casa N° 57, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; quien se desempeña como Periodista en la Radio denominada La Boconesa, ubicada en la Avenida 5 de Julio de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02) y tres (03), cursan Partidas de Nacimiento de: FABRICIO MIGUEL y SOFÍA ISABEL NIÑO TORRES.-
Al folio seis (06), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio siete (07).-
Al folio nueve (09), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, la cual firmó y otorgó en fecha 01-07-2010, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio diez (10).-
En fecha 14 de julio de 2010 se recibió comunicación emanada de Boconesa 107.3 FM, C.A., en la cual informan que el ciudadano: HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, no percibe ningún tipo de remuneración ni otros beneficios de carácter económico, y el Tribunal la agregó a sus autos.-
En fecha 15 de julio de 2010, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes demandante y demandada, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO, plenamente identificada anteriormente, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares y uniformes, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, para sus hijos FABRICIO MIGUEL y SOFÍA ISABEL NIÑO TORRES, por su padre ciudadano: HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser FABRICIO MIGUEL y SOFÍA ISABEL NIÑO TORRES hijos del demandado de autos, por que así consta en sus partidas de nacimiento, insertas al folio dos (2) y tres (3), éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal acuerda fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares y uniformes, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
|D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO, en representación de sus hijos FABRICIO MIGUEL y SOFÍA ISABEL NIÑO TORRES, contra el padre del mismo, ciudadano: HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares y uniformes, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez.-
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las once y quince (11:15) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1010 y 3220-1011.-
La Secretaria,