REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

200º y 151º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2304-2009.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

LAS PARTES:

DEMANDANTE: ANA VIRGINIA TORRES BARROETA, venezolana, de veintiún (21) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.510.064, domiciliada en el Rincón III, Calle 17, Casa N° 04, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

DEMANDADO: PEDRO ANTONIO GODOY BERRIOS, venezolano, de sesenta y dos (62) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.102.783, domiciliado en Mosquey, más abajo del Sector Cuatro Esquinas, Parroquia Mosquey, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha once (11) de marzo del año dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: ANA VIRGINIA TORRES BARROETA, venezolana, de veintiún (21) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.510.064, domiciliada en el Rincón III, Calle 17, Casa N° 04, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, para los niños: FERNANDO ANTONIO y JESÚS ENRIQUE TORRES, contra el padre ciudadano: PEDRO ANTONIO GODOY BERRIOS, venezolano, de sesenta y dos (62) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.102.783, domiciliado en Mosquey, más abajo del Sector Cuatro Esquinas, Parroquia Mosquey, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa original de la Partida de Nacimiento del niño: FERNANDO ANTONIO.-
Al folio tres (03), del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
Al folio cinco (05) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho en la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: PEDRO ANTONIO GODOY BERRIOS, el Tribunal la agregó y corre inserta al folio seis (06) de autos.-
Al folio siete (07) en fecha 25 de mayo de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes y al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
Al folio nueve (9) de la presente causa, el Tribunal dictó auto mediante el cual ofició a la Doctora Lisbeth Borjas, Jefe de la Unidad de Genética del Hospital de Especialidades Pediátricas, Edificio y Docencia Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia a los fines de que se practicará la Prueba de ADN a los niños: FERNANDO ANTONIO y JESÚS ENRIQUE TORRES y a los ciudadanos: ANA VIRGINIA TORRES BARROETA y PEDRO ANTONIO GODOY BERRIOS, con oficio N° 3220-767.-
Al folio once (11) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana: ANA VIRGINIA TORRES BARROETA, en la cual consignó partida de nacimiento de su hijo JESÚS ENRIQUE TORRES, a los fines de que fuera incluido para la prueba de ADN.
Al folio quince (15) de la presente causa, el Tribunal dictó auto mediante el cual ratificó con carácter de urgencia contenido de los oficios N° 3220-767 y 893, de fechas 04-06-2009 y 03-07-2009 con oficio N° 3220-1.142.-
Al folio diecisiete (17) de la causa, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana: ANA VIRGINIA TORRES BARROETA, en la cual manifestó que en la ciudad de Caracas practican la prueba de ADN de forma gratuita en la Unidad de Genética.-
Al folio dieciocho (18) del presente expediente el Tribunal dictó auto en fecha 13 de abril de 2010, mediante el cual ofició al Intitulo Venezolano de Investigaciones Científicas, Unidad de Estudios Genéticos y Forenses (U.E.G.F.), con oficio N° 3220-423.-
Al folio veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente, corre inserta comunicación LGM LUZ -019 – 10, de fecha 16 de junio de 2010, suscrita por la Universidad del Zulia, Facultad de Medicina, Unidad de Genética Médica, mediante la cual informan a este Tribunal acerca de la cita para llevar a cabo la toma de muestra biológica para la practica del ADN y se agregó a sus autos.-
Al folio veintidós (22) de la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 30 de junio de 2010, el cual acordó notificar a las partes en el presente procedimiento mediante boleta la confirmación de la cita para la toma de muestras biológicas para determinar el vinculo paterno del ciudadano: PEDRO ANTONIO GODOY BERRIOS.-
Al folio veintitrés (23) corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna Boletas de Notificación que les firmaron y otorgaron los ciudadanos: PEDRO ANTONIO GODOY BERRIOS y ANA VIRGINIA TORRES BARROETA y se agregaron a sus autos.-
Del folio veintiséis (26) al folio veintinueve (29) de la presente causa, corre inserta comunicación LGM LUZ – 092 – 10, de fecha 26 de julio de 2010, en la que informan a este Tribunal acerca de los resultados obtenidos de las muestras de sangre que se extrajeron a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO GODOY BERRIOS y ANA VIRGINIA TORRES BARROETA, y a los niños FERNANDO ANTONIO y JESÚS ENRIQUE TORRES, para determinar el vinculo de paternidad y se agregó a las actas.-

M O T I V A:

Por cuanto la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia; este Tribunal para dictar su fallo observa: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ANA VIRGINIA TORRES BARROETA, venezolana, de veintiún (21) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.510.064, domiciliada en el Rincón III, Calle 17, Casa N° 04, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, a favor de sus hijos FERNANDO ANTONIO y JESÚS ENRIQUE TORRES, contra el padre, ciudadano: PEDRO ANTONIO GODOY BERRIOS, venezolano, de sesenta y dos (62) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.102.783, domiciliado en Mosquey, más abajo del Sector Cuatro Esquinas, Parroquia Mosquey, Estado Trujillo.- SEGUNDA: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN, se hicieron presentes las partes, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, y el demandado en su oportunidad pidió al Tribunal el derecho de palabra y concedido que le fue manifestó: que no ofrece ninguna cantidad por cuanto no esta seguro de que el niño FERNANDO ANTONIO sea su hijo y solicitó que se oficiara al Instituto Competente para la realización de la prueba de ADN, e igualmente para que se le practicara al niño que estaba por nacer a fin de constatar si en realidad eran sus hijos.- TERCERO: durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Vista la comunicación LGM LUZ – 092 – 10, de fecha 26 de julio de 2010, en la cual informan a este Tribunal acerca de los resultados obtenidos de las muestras de sangre que se extrajeron a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO GODOY BERRIOS y ANA VIRGINIA TORRES BARROETA, y a los niños FERNANDO ANTONIO y JESÚS ENRIQUE TORRES, para determinar el vinculo de paternidad, es decir prueba de ADN, se observa que efectivamente el ciudadano: PEDRO ANTONIO GODOY BERRIOS, es el Padre Biológico de los niños FERNANDO ANTONIO y JESÚS ENRIQUE TORRES, es por lo que se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles competentes a los fines de que en las partidas de nacimiento de los niños en referencia estampe la NOTA MARGINAL DE RECONOCIMIENTO; en tal sentido al ser demostrado el vinculo que los une como tal, el padre a su vez tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos, aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas les permitan, porque así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; deber fijable por este pronunciamiento, y por ser acorde a derecho la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la madre de los mencionados niños debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE.- QUINTO: Este Tribunal fija la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA (Bs. 290,00) mensuales, así como también el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ANA VIRGINIA TORRES BARROETA, venezolana, de veintiún (21) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.510.064, domiciliada en el Rincón III, Calle 17, Casa N° 04, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo en representación de sus niños FERNANDO ANTONIO y JESÚS ENRIQUE TORRES, contra el padre ciudadano: PEDRO ANTONIO GODOY BERRIOS, venezolano, de sesenta y dos (62) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.102.783, domiciliado en Mosquey, más abajo del Sector Cuatro Esquinas, Parroquia Mosquey, Estado Trujillo.-En consecuencia: PRIMERO: : Se fija la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA (Bs. 290,00) mensuales, así como también el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre PEDRO ANTONIO GODOY BERRIOS, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio que deberá comparecer ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento.- TERCERO: Se acuerda oficiar a las autoridades civiles competentes, para que procedan de inmediato a colocar la correspondiente nota marginal de reconocimiento en las partidas nacimiento de los niños: FERNANDO ANTONIO y JESÚS ENRIQUE TORRES. CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez.
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo a las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1026, 3220-1027; 3220- 1028 y 3220-1029.-
La Secretaria,








SS/YF/lbg