REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, nueve (09) del mes de agosto de dos mil diez.-

Años: 200º y 151º

SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO GRATEROL BARAZARTE y LISET COROMOTO MOLINA RODRÍGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 53.198.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE: 2.395-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 02 de julio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CESAR AUGUSTO GRATEROL BARAZARTE y LISET COROMOTO MOLINA RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.373.641 y V-8.033.357, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio: DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 53.198; solicitando conforme a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se Decrete su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento manifestando que en fecha 12 de agosto del año 2005 contrajeron Matrimonio Civil por ante La Coordinación de Registro Civil Municipal, según Acta N° 80.-
En fecha, 13 de julio de 2009, el Tribunal admitió dicha solicitud decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma y términos por ellos establecidos e igualmente se notificó a la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 11 de agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Notificación que le firmó y otorgó la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 21 de julio de 2010, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GRATEROL BARAZARTE y LISET COROMOTO MOLINA RODRÍGUEZ mediante la cual solicitan la Conversión de su Separación de Cuerpo en Divorcio, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
MOTIVA:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan en el escrito de demanda que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo; y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.-.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos, CESAR AUGUSTO GRATEROL BARAZARTE y LISET COROMOTO MOLINA RODRÍGUEZ plenamente identificados y QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído el día 12 de agosto del año 2005, por ante La Coordinación de Registro Civil Municipal, , según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 80. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto a la Coordinadora de Registro Civil de este Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil Diez (2010).
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las once (11:00) antes meridiem.-
La Secretaria,





SSC/YFM/lbg