REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000665
PARTE ACTORA: JOSE HUGO GONZALEZ RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO SAGRADO CORAZON DE JESUS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: . KAIRNEY ROVIRA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Recibida en el día 09 de AGOSTO de 2.011, la presente causa, proveniente del tribunal primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien la remite a este Tribunal a fin de que se homologue lo acordado por la parte demandante el ciudadano: JOSE HUGO GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.618.829, por intermedio de su apoderado judicial Abg. JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.341;, y la parte demandada sociedad civil COLEGIO PRIVADO SAGRADO CORAZON DE JESUS, por intermedio de su apoderada judicial Abg. KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 46.287; mediante acta de fecha 09 de AGOSTO de 2.011, por ante Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la cual textualmente dice lo siguiente:
“Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Trujillo, nueve de agosto de dos mil once. 201º y 152º.ASUNTO Nº TP11-L-2010-000665.PARTE DEMANDANTE: JOSE HUGO GONZALES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.618.829. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE AMADO ARAUJO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.341.PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO SAGRADO CORAZON DE JESUS REPRESENTANTE LEGAL: MARINA JACKELINE CALDERON. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.895.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. ACTA En horas de despacho del día de hoy NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 9:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia del demandante de autos ciudadano JOSE HUGO GONZALES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.618.829, acompañado de su representante judicial Abg. JOSE AMADO ARAUJO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.341. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la parte demandada COLEGIO PRIVADO SAGRADO CORAZON DE JESUS , mediante su representación judicial constituida por la Abogada en ejercicio MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.895; quienes en reunión celebrada con la Jueza, en forma previa al inicio de la audiencia de juicio informaron al Tribunal que en esta misma fecha arribaron al siguiente acuerdo: Que han convenido en celebrar la presente transacción mediante la cual ponen fin a la controversia mediante el pago que la demandada, a través de la referida apoderada judicial, con facultades acreditada en las actas procesales para ello, ofrece al demandante y que éste acepta, por la cantidad total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) que le serán cancelados de la siguiente manera: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), el día miércoles diez (10) de agosto de 2011; DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), el día treinta (30) de septiembre de 2011; CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES durante los diez meses siguientes, así: el 30 de octubre de 2011, el 30 de noviembre de 2011, el 30 de diciembre de 2011, el 30 de enero de 2012, el 28 de febrero de 2012, el 30 de marzo de 2012, el 30 de abril de 2012, el

30 de mayo de 2012, el 30 de junio de 2012 y el 30 de julio de 2012; y una última cuota de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) el día 30 de agosto de 2012; cantidades éstas todas que serán entregadas al demandante o a su apoderado en la oficina de la apoderada judicial de la parte demandada, identificada en las actas y que sumadas alcanzan la cantidad convenida total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) que abarca todos los conceptos demandados constituidos por prestación de antigüedad, con sus alícuotas por bono vacacional y utilidades; los intereses generados por el capital acumulado por la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional generados y fraccionados, de conformidad con el artículo 225 ejusdem; utilidades generadas y fraccionadas; domingos y días feriados reclamados, salarios caídos, indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad generadas por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y cesta tickets; oferta ésta aceptada por la parte actora, quien se encuentra debidamente acompañado de su apoderado judicial. En el orden indicado, visto que el demandante en el presente asunto se encuentra debidamente asistido legalmente de Abogado, lo que es garantía de que ha contado con la adecuada asesoría legal, y como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la remisión de la presente transacción al Tribunal de Mediación de origen para su homologación, ante el cual se presentará la prueba de los pagos acordados y como quiera además que el pago ofrecido por la demandada al demandante de autos comprende todos los conceptos demandados, constituyendo la referida transacción, por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, considerando que la presente solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres y que la promoción de los medios alternos para la solución de los conflictos constituye una mandato constitucional contenido en el precepto 258 y legal previsto en el proceso laboral en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda en conformidad la solicitud de las partes y, en consecuencia, ordena la remisión del presente asunto, mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de su homologación. Cúmplase. Ofíciese. Así se decide. Se terminó siendo las 9:30 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman:LA JUEZA DE JUICIO, (firma ilegible). Abg. THANIA OCQUE. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. (firma ilegible). LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA. (firma ilegible). LA SECRETARIA .Abg. EILEEN VALECILLOS(firma ilegible).”

Visto lo solicitado por las partes por ante el Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,donde solicitan la remisión a este tribunal para su homologación, revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:00 a.m. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA