REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000596
PARTE ACTORA: ELVIS ANTONIO ALBORNOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WOLFGAN FLORES
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO y INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE BOLÍVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS PECUNIARIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2010, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ELVIS ANTONIO ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N- 10.036.694 representada por su Apoderado Judicial Abg. WOLFGANG FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.003, y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su apoderada judicial Abg. MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.773 , quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada las cuentas y montos y conceptos la demandada ofrece la cantidad de Bs. 7.660,45 por los conceptos de antigüedad, diferencia de utilidades 2008, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencidos, alícuota sobre prestaciones sociales, las indemnizaciones demandadas, pagadero mediante cheque del Banco Delsur N- 73003201 de la cuenta 0157-0087-40-3787001159. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta y solicita se homologue el acuerdo a que llegaron. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. En este estado la apoderada de la parte demandada esta facultada para llegar a acuerdos según el poder agregado al asunto. En este acto la parte demandante recibe el cheque de pago observando que el apoderado actor esta facultado para recibir cantidades de dinero. Se termino la audiencia preliminar conforme se lee y firma siendo las 2:40 p.m.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León


Apoderado Actor


Apoderada de la Demandada