REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000473
PARTE ACTORA: JAVIER GREGORIO BRICEÑO MARIN, VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ, JOSÉ JESÚS LEAL VARGAS , VALBUENA YONATHAN JOSÉ, DDELGADO ARGENIS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON ALBERTO VALERO PAREDES
PARTE DEMANDADA: PETREX C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2010, siendo las 12:30 PM, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos JAVIER GREGORIO BRICEÑO MARIN, VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ, JOSÉ JESÚS LEAL VARGAS, VALBUENA YONATHAN JOSÉ asistidos en este acto por el Abg. NELSON VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 64.054, y la parte demandada empresa PETREX C.A representada legalmente por la ciudadana LUISA VASQUEZ en este acto representada judicialmente por la apoderada judicial Abg. ISMAR MARTINEZ, inscritas en el IPSA bajo el N- 81.508, quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia lo cual se cumplió de conformidad con el artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se agrega al asunto, igualmente la parte demandada se da por notificada en este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo:
“En nombre de mi representada en aras de poner fin al presente litigio reconozco la fecha de ingreso y egreso así como el cargo correspondiente de cada uno de los demandantes y el salario percibido por cada uno de ellos. Asimismo, ofrezco cancelar en este acto la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 172.821,09) los cuales se discriminarán de la siguiente manera: En este sentido la empresa demandada cancela en este acto al ciudadano 1. VALBUENA YONATHAN JOSE, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (BsF. 35.800,04) como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes, que son cancelados mediante cheque números 6900796 y 25007579, ambos del Banco Occidental de descuento respectivamente, por la citada cantidad a nombre de VALBUENA YONATHAN JOSE, ya identificado, cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “A”. El ciudadano 2. LEAL VARGAS JOSE JESUS, recibe la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (BsF. 56.093,05) como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a el trabajador, que son cancelados mediante cheque Nros. 36007568 y 11007589, ambos del Banco de Occidental de descuento respectivamente, por la citada cantidad a nombre de LEAL VARGAS JOSE JESUS cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “C”. El ciudadano 3. HERNANDEZ VICTOR MANUEL recibe la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (BsF. 45.633,43) como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a el trabajador, que son cancelados mediante cheque Nros. 61007567 y 57007501, ambos del Banco Occidental de descuento respectivamente, por la citada cantidad a nombre de HERNANDEZ VICTOR MANUEL cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “D”. El ciudadano 4. DELGADO ARGENIS recibe la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (BsF. 25.808,43) como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a el trabajador, que son cancelados mediante cheque números 83007564 y 90007586, ambos del Banco Occidental de descuento respectivamente, por la citada cantidad a nombre de DELGADO ARGENIS cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “D”. 5. El ciudadano BRICEÑO MARIN JAVIER GREGORIO recibe la cantidad de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 14/100 CENTIMOS (BsF. 9.486,14) como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a el trabajador, que son cancelados mediante cheque Nros. 40007583 y 86007560, ambos del Banco Occidental de descuento respectivamente, por la citada cantidad a nombre de BRICEÑO MARIN JAVIER GREGORIO cuyas copias se






acompañan al presente escrito marcada “D”. Acto seguido, la parte actora asistida de su abogado y libre de constreñimiento manifiestan lo siguiente: “Por tanto, el mencionado ciudadano asistido por su abogado y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Declaramos que la parte demandada, no nos adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud del acuerdo celebrado, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tenemos que reclamar por concepto alguno. Igualmente, reconocemos que nada nos corresponde ni tenemos que reclamar a la demandada, por ninguno de los conceptos siguientes: Prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de la empresa demandada; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro). De igual manera, declaro en este acto que nada más queda a deberme la empresa demandada, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. Es todo” . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. En este acto los trabajadores reciben el pago correspondiente mediante cheque. Se deja constancia que el ciudadano SANTINI GONZALEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N- 11.320.103, no se encuentra presente en este acto, por lo que para este demandante el procedimiento continua. Conforme se termina y firman siendo la 1:10 p.m.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León


Los Demandantes presentes Abogado Asistente

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Apoderada de la demandada.