REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2009-000003
PARTE DEMANDANTE: BENITO CAMERO y JOSE FELIX PABON
APODERADO ACTOR: JESUS ARAUJO
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA LA CRIOLLITA C.A.
APODERADA JUDICIAL: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Por cuanto fue recibido en fecha Treinta (30) de Julio (07) de 2010, asunto TP11-L-2009-000003, junto con el Cuaderno de Recurso de Apelación N- TP11-R-2010-000019, así como los respectivos Cuadernos de Recaudos de la parte demandante y de la parte demandada, proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia a los folios 29 y 30 del Cuaderno de Recurso de Apelación N- TP11-R-2010-000019, que las partes llegaron a un acuerdo mutuo según acta de fecha 29 de julio de 2010, ofreciendo la parte demandada cancelar Bs. 18.000 para el ciudadano JOSE FELIX PABON y Bs. 26.000,00 para BENITO ANTONIO CAMERO, por los conceptos de antigüedad, intereses moratorios, indexación monetaria y los cesta ticket, pagadero para el 10/08/2010, y observando que la parte demandante acepta el ofrecimiento y con la cancelación del pago ofrecido la empresa nada le debe por conceptos de prestaciones sociales y por ningún otro concepto solicitando las partes se homologue el asunto, se remitió al Tribunal 2- de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que se homologue el acuerdo, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. A los Dos (02) días del mes de Agosto (08) de 2010, siendo las 8:35 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,

Abg. YULIBETT CALDERON. .

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN
En esta misma fecha se publico

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN