REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151°

Asunto TP11-L-2010-000443

Visto que en el presente asunto se ha desarrollado diversas situación en la que el Tribunal pasa a observar:

PRIMERO: Que en fecha 20 de julio de 2010 mediante auto se ordeno corregir el libelo de demanda a la parte demandante según lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual consta a los folios 7 el auto respectivo, 8 el cartel de notificación librado al demandante y a lo cual no se ha producido la admisión de la demanda.

SEGUNDO: Que estando en etapa para subsanar el libelo sin haberse producido la admisión de la demanda, las partes, tanto demandante identificada como NELSO JOSE VILLEGAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 8.716.158 asistido por el Abg. IVAN VENEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 53.027, y la parte demandada ALIANZA BOLIVARIANA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN (ABDC) representada por su apoderado para ese acto Abg. JUAN VICENTE RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 105.897, presentan escrito de transacción constante de 6 folios acompañados de anexos, a los efectos que el Tribunal les homologue la transacción suscrita.

TERCERO: Que en fecha 30 de julio de 2010 el ciudadano Alguacil presenta resultas de cartel de notificación de de orden de corrección del demandante la cual se dio por certificada y agregada al asunto por la ciudadana Secretaria cursante al folio 28 al 30.

CUARTO: Se observa en el escrito de transacción presentado que aparecen tachones marcados en lapicero azul las cuales rielan a los folio 15 al 16 y que las mismas están salvadas de la siguiente manera “otro si: entre paréntesis, lo tachado no vale.”

Al respecto este Tribunal resuelve de la siguiente manera: Con relación al numeral PRIMERO up supra, por cuanto la parte presento escrito de transacción previo a que se admitiera la demanda este procede a admitir la demanda conforme a derecho de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentada por el ciudadano NELSO JOSE VILLEGAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 8.716.158, asistido por el Abogado en Ejercicio IVAN VENEGAS CHACON, inscrito en el IPSA bajo el N- 53.027, en contra de la ALIANZA BOLIVARIANA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN (ABDC) representada legalmente por el ciudadano CESAR PARRA.

Por cuanto se presento escrito de transacción por las partes anteriormente identificadas y se procedió a admitir la demanda, se deja sin efecto el cartel de notificación de despacho saneador librado al ciudadano NELSO JOSE VILLEGAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 8.716.158 considerado en el numeral TERCERO up supra señalado;

En relación al escrito de transacción observado en el numeral SEGUNDO up supra señalado, presentado por las partes NELSO JOSE VILLEGAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 8.716.158 asistido por el Abg. IVAN VENEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 53.027, y la parte demandada ALIANZA BOLIVARIANA DISEÑO Y






CONSTRUCCIÓN (ABDC) representada por su apoderado para ese acto Abg. JUAN VICENTE RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 105.897, presentan escrito de transacción constante de 6 folios acompañados de anexos, en donde solicitan al Tribunal se homologue, del estudio del mismo se observa que la parte demandante NELSO JOSE VILLEGAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 8.716.158 asistido por el Abg. IVAN VENEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 53.027, se denomina para los efectos de la transacción como El Demandante, que la parte demandada ALIANZA BOLIVARIANA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN (ABDC) representada por su apoderado para ese acto Abg. JUAN VICENTE RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 105.897, se denomina para los efectos de la transacción como La Demandada señalando que se da por notificada, que llegan a un acuerdo de Bs. 28.000,00 por los conceptos demandados que no hubo despido sino finalización del contrato, que dicho monto constituye el finiquito total correspondiente a los conceptos mencionados en el documento ni por diferencias y/o complementos, en tal sentido se observa que la misma no es contraria a derecho ni al orden público que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en atención al uso de los medios alternos de resolución de conflicto consagrados en el artículo 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se procede a homologa la transacción suscrita y presentada por ambas partes en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN SUSCRITA Y PRESENTADA POR LAS PARTES ciudadanos NELSO JOSE VILLEGAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 8.716.158 asistido por el Abg. IVAN VENEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 53.027, y la parte demandada ALIANZA BOLIVARIANA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN (ABDC) representada por su apoderado para ese acto Abg. JUAN VICENTE RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 105.897, dándole efecto de cosa juzgada.

Que en relación con el numeral CUARTO up supra señalado, referente a que aparecen tachones marcados en lapicero azul las cuales rielan a los folio 15 al 16 y que las mismas están salvadas de la siguiente manera “otro si: entre paréntesis, lo tachado no vale, si bien es cierto que las partes pueden salvar enmendaduras y/o tachones en sus escritos bien sea de error en letras o en palabras, en la medida de lo posible deben evitar hacer enmendaduras y tachones a espacios y líneas completas en sus escritos por cuanto los mismos deben presentarse en forma clara y precisa, en tal sentido se insta a las partes en lo posible a evitar presentar escritos sin tachones ni enmendaduras, que una vez observado por el Tribunal se procedió a remitir oficio a la Coordinación Judicial Laboral mediante oficio N- TH110F02010000929, informando sobre tal situación. A los tres (3) días del mes de agosto (08) de 2010 siendo las 11:00 a.m. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Astrid León