REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000436
PARTE ACTORA: YOHENDRI ALBERTO ABREU SUAREZ, LUIS FIDEL ALVARADO PAVA, HERNAN ANTONIO CASTELLANO, JOSE FRANCISCO FUSIL, EDGAR ALEXANDER ESCOBAR, JULIO RAMON DABOIN RAMIREZ, PAUL EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ y LUIS RAMON LABASTIDAS FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON ALBERTO VALERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PETRESX S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 4 de Agosto de 2010, siendo las 10:44 AM, comparecen voluntariamente a los efectos de celebrar audiencia especial los ciudadanos parte demandante YOHENDRI ALBERTO ABREU SUAREZ, cedula N- 17.265.945, LUIS FIDEL ALVARADO PAVA, cedula N- 18.457.117, HERNAN ANTONIO CASTELLANO, cedula N-11.671.793, JOSE FRANCISCO FUSIL, cedula N-9.695.491, EDGAR ALEXANDER ESCOBAR, cedula N-13.641.033, JULIO RAMON DABOIN RAMIREZ, cedula N-10.317.006, PAUL EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, cedula N- 7.833.845, LUIS RAMON LABASTIDAS FERNANDEZ, cedula N- 6.678.621, asistidos en este acto por el Abg. NELSON VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 64.054, y la parte demandada PETREX S.A en la persona de su apoderada Abg. ISMAR DEL CARMEN MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 81.508, quien presenta poder en original y copia para la certificación del original y devolución de la copia de conformidad con el artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes en este acto se dan por notificados, este Tribunal por cuanto la parte demandada se ha dado por notificada en este acto, procede a dejar sin efecto el exhorto librado en fecha 19 de julio de 2010, quienes han llegado al siguiente acuerdo, establecido de la siguiente forma:

Yo, ISMAR MARTINEZ MICALE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.681.690 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.508, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, Republica Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2002, bajo el N° 44, Tomo 12- A –PRO, con posterior Acta de Asamblea de fecha trece (13) de noviembre de 2002, donde confirman el domicilio de LA EMPRESA, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2003, bajo el N° 57, Tomo 2-A, compañía sucursal de la sociedad anónima PETREX, S.A., creada conforme a las leyes de la Republica del Perú, inscrita en el Asiento 01 de Fojas 69 del Tomo 36, partida X del Registro Mercantil de Iquitos, Republica del Perú, y con domicilio legal en Loreto 370 Iquitos, Republica del Perú, de ahora en adelante a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”; carácter el mío que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública de El Tigre, en fecha 19 de mayo de 2008 quedando anotado bajo el N° 29, Tomo Primero, Protocolo Tercero, el cual acompaño al presente escrito en original y copia simple marcada “A”, esta última para su certificación e inserción en autos previo cotejo con el original, el cual se presenta y acompaña a los solos efectos videndi, por una parte y por la otra los ciudadanos LABASTIDAS FERNANDEZ LUIS RAMON, HERNANDEZ GONZALEZ PAUL EDUARDO, FUSIL JOSE FRANCISCO, ESCOBAR EDGAR ALEXANDER, DABOIN RAMIREZ JULIO RAMON, CASTELLANO HERNAN ANTONIO, ABREU SUAREZ YOHENDRI ALBERTO y ALVARADO PAVA LUIS FIDEL, venezolanos, mayor de edad, domiciliados en La Ceiba, estado Trujillo, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.678.621, 7.833.845, 9.695.491, 13.641.033, 10.317.006, 11.671.793, 17.265.945, y 18.457.117, respectivamente, de ahora en adelante a los efectos del presente documento denominado “EL TRABAJADOR”, asistidos en este acto por el







Abogado en ejercicio NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.128.847 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.054; han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente transacción de naturaleza laboral sobre derechos disponibles; transacción que se regirá en base a las siguientes cláusulas:
CAPITULO I
DECLARACION DE EL TRABAJADOR LABASTIDAS FERNANDEZ LUIS RAMON.

PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 05/06/2004 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de cinco (5) años, ocho (8) meses y nueve (9) días, bajo el cargo de ayudante de perforador.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45,42), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am.
TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos.

CAPITULO II
DECLARACION DE LA EMPRESA
CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como AYUDANTE DE PERFORADOR, su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig Ptx-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 05/06/2004 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato.
QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA.
CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.
SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (BsF. 61.869,09) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006215 y 97007364, del Provincial el primero y del Banco Occidental de descuento el segundo, por la citada cantidad a nombre de LABASTIDAS FERNANDEZ LUIS RAMON cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “A”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda





cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).
OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral.

CAPITULO VI
DECLARACION DE EL TRABAJADOR HERNANDEZ GONZALEZ PAUL EDUARDO

PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 17/05/2004 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de cinco (5) meses, veintisiete (27) días, bajo el cargo de operador de equipo.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs 45,50), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am.
TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos.

CAPITULO II
DECLARACION DE LA EMPRESA
CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como OPERADOR DE EQUIPO, su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig Ptx-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 17/05/2004 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato.
QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el







mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA.
CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.
SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (BsF. 53.480,11) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006202 y 37007363 respectivamente, del Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de HERNANDEZ GONZALEZ PAUL EDUARDO cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “B”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).
OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral.
CAPITULO V
DECLARACION DE EL TRABAJADOR FUSIL JOSE FRANCISCO
PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 09/12/2008 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de Un (1) año, dos (2) meses, cinco (5) días, bajo el cargo de obrero.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs 44,23), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am.





a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am.
TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos.

CAPITULO II
DECLARACION DE LA EMPRESA
CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como OBRERO”, su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig Ptx-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 09/012/2008 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato.
QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA.
CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.
SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (BsF. 25.436,21) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. S-92 36019951 y 15007362 respectivamente, del Banco de Venezuela y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de FUSIL JOSE FRANCISCO cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “C”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los





Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).
OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral.
CAPITULO VI
DECLARACION DE EL TRABAJADOR ESCOBAR EDGAR ALEXANDER

PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 17/08/2009 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de cinco (5) meses, veintisiete (17) días, bajo el cargo de OPERADOR DE EQUIPO M. TIERRA “A”.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs 44,38), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am.
TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos.

CAPITULO II
DECLARACION DE LA EMPRESA
CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como OPERADOR DE EQUIPO M. TIERRA “A”, su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig Ptx-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 17/08/2009 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato.
QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA.
CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.




SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (BsF. 11.927,57) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006187 y 50007361 respectivamente, del Banco Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de ESCOBAR EDGAR ALEXANDER cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).
OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral.
CAPITULO V
DECLARACION DE EL TRABAJADOR DABOIN RAMIREZ JULIO RAMON

PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 01/10/2004 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de cinco (5) años, cuatro (4) meses, siete (7) días, bajo el cargo de AYUDANTE DE PERFORADOR.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs 45,42), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am.
TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos.

CAPITULO II
DECLARACION DE LA EMPRESA
CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como AYUDANTE DE PERFORADOR, su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig Ptx-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 07/10/2004 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato.
QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas




o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA.
CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.
SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (BsF. 36.890,09) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006175 y 09007358 respectivamente, del Banco de Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de DABOIN RAMIREZ JULIO RAMON cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).
OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral.










CAPITULO VII
DECLARACION DE EL TRABAJADOR CASTELLANO HERNAN ANTONIO
PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 23/02/2004 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de cinco (5) años, once (11) meses, veintiún (21) días, bajo el cargo de MECANICO “C”.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs 45,42), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am.
TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos.

CAPITULO II
DECLARACION DE LA EMPRESA
CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como MECANICO “C”, su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig Ptx-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 23/02/2004 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato.
QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA.
CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.
SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (BsF. 45.665,68) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006163 y 18007357 respectivamente, del Banco Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de CASTELLANO HERNAN ANTONIO cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte,






horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).
OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral.
CAPITULO VII
DECLARACION DE EL TRABAJADOR ABREU SUAREZ YOHENDRI ALBERTO
PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 02/07/2004 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de cinco (5) años, siete (7) meses, doce (12) días, bajo el cargo de CHOFER “A”.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs 45,46), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am.
TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos.

CAPITULO II
DECLARACION DE LA EMPRESA
CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como CHOFER “A” su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig Ptx-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 02/07/2004 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato.
QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA.
CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia




de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.
SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (BsF. 82.594,48) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006136 y 99007355 respectivamente, del Banco Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de ABREU SUAREZ YOHENDRI ALBERTO cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).
OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral.
CAPITULO VII
DECLARACION DE EL TRABAJADOR ALVARADO PAVA LUIS FIDEL
PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 27/05/2004 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de cinco (5) años, siete (7) meses, doce (12) días, bajo el cargo de OBRERO.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs 45,35), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am.
TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos.









CAPITULO II
DECLARACION DE LA EMPRESA
CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como OBRERO su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig Ptx-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 27/07/2004 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato.
QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA.
CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.
SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 12/100 CENTIMOS (BsF. 64.973,12) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006148 y 98007356 respectivamente, del Banco Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de ALVARADO PAVA LUIS FIDEL cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).




OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral.
NOVENA: Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil).
DECIMA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la reclamación interpuesta por EL TRABAJADOR, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA.
DECIMA PRIMERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al presente Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público.
DECIMA SEGUNDA: Ambas partes piden a este Tribunal se expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la parte demandante reciben los cheque de pago en este acto, salvo el ciudadano PAUL EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, cedula 7.833.845 quien no recibe su cheque es este acto sino que lo recibirá en la Sede de la Empresa ubicada en Mene Grande Estado Zulia .Conforme se termina la audiencia preliminar, se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León


Los Demandantes Apoderado Actor


X x

X x

X x

X x


Apoderada de la Demandada